El numeral XI del artículo 16 del Decreto 2815 de 1974 y el artículo 11 del Decreto 584 de 1975, quedarán así: Cuandoquiera que, hubiere impuestos descontables de que tratan los artículos 21 del Decreto 1988 de 1974, 10 del 2815 del mismo año y 10 de este Decreto, deberá hacerse una relación en que conste: Nombre o razón social del vendedor, fecha de expedición de la factura o documento equivalente, su número y NIT del vendedor. Si la fecha de la factura o documento, corresponde a uno de los dos bimestres anteriores al de la declaración, deberá relacionarse por separado.
Artículo 15
El Numeral Xi Del Artículo 16 Del Decreto 2815 De 1974 Y El Artículo 11 Del Decreto 584 De 1975, Quedarán Así: Cuandoquiera Que, Hubiere Impuestos Descontables De Que Tratan Los Artículos 21 Del Decreto 1988 De 1974, 10 Del 2815 Del Mismo Año Y 10 De Este Decreto, Deberá Hacerse Una Relación En Que Conste: Nombre O Razón Social Del Vendedor, Fecha De Expedición De La Factura O Documento Equivalente, Su Número Y Nit Del Vendedor
Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES
El texto del artículo
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Historia constitucional
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