Micelio

Artículo 15

El Numeral Xi Del Artículo 16 Del Decreto 2815 De 1974 Y El Artículo 11 Del Decreto 584 De 1975, Quedarán Así: Cuandoquiera Que, Hubiere Impuestos Descontables De Que Tratan Los Artículos 21 Del Decreto 1988 De 1974, 10 Del 2815 Del Mismo Año Y 10 De Este Decreto, Deberá Hacerse Una Relación En Que Conste: Nombre O Razón Social Del Vendedor, Fecha De Expedición De La Factura O Documento Equivalente, Su Número Y Nit Del Vendedor

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral XI del artículo 16 del Decreto 2815 de 1974 y el artículo 11 del Decreto 584 de 1975, quedarán así: Cuandoquiera que, hubiere impuestos descontables de que tratan los artículos 21 del Decreto 1988 de 1974, 10 del 2815 del mismo año y 10 de este Decreto, deberá hacerse una relación en que conste: Nombre o razón social del vendedor, fecha de expedición de la factura o documento equivalente, su número y NIT del vendedor. Si la fecha de la factura o documento, corresponde a uno de los dos bimestres anteriores al de la declaración, deberá relacionarse por separado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1494 de 1978