Cuando los responsables revendan artículos objeto del impuesto y no lleven cuentas separadas de estas ventas, deberán pagar el impuesto sobre la totalidad de sus ventas como responsables y como comerciantes y tendrán derecho a descontar el total de los impuestos de que trata el inciso 1 del artículo 21 del Decreto 1988 de 1974. Cuando se lleven cuentas separadas de las operaciones objeto del impuesto de las que no lo son, pero existan gastos y costos de producción, venta y administración que sean comunes, se tendrán en cuenta las operaciones del bimestre inmediatamente anterior para establecer la proporcionalidad de los mismos en el tratamiento de los impuestos liquidados, ya sea como mayor valor del gasto o costo o como impuesto descontable. Si el responsable declara por primera vez y ha efectuado ventas, la proporcionalidad se establecerá sobre las ventas de dicho bimestre. Del segundo bimestre en adelante se aplicará el sistema de que trata el inciso anterior.
Decreto 1494 de 1978 →Vigente
Artículo 12
Cuando Los Responsables Revendan Artículos Objeto Del Impuesto Y No Lleven Cuentas Separadas De Estas Ventas, Deberán Pagar El Impuesto Sobre La Totalidad De Sus Ventas Como Responsables Y Como Comerciantes Y Tendrán Derecho A Descontar El Total De Los Impuestos De Que Trata El Inciso 1 Del Artículo 21 Del Decreto 1988 De 1974
Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.