Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de este Decreto, rechazada total o parcialmente una devolución, la oficina competente para efectuar la liquidación de revisión deberá practicarla dentro del término legal, previo el requerimiento especial y la investigación si fuere el caso.
Decreto 1494 de 1978 →Vigente
Artículo 27
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 23 De Este Decreto, Rechazada Total O Parcialmente Una Devolución, La Oficina Competente Para Efectuar La Liquidación De Revisión Deberá Practicarla Dentro Del Término Legal, Previo El Requerimiento Especial Y La Investigación Si Fuere El Caso
Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.