En el caso contemplado en el inciso 2 del artículo 4 del Decreto 584 de 1975, la liquidación la efectuará la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas e Indirectos de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá teniendo en cuenta el precio convenido, que en ningún caso podrá ser inferior al comercial.
Artículo 32
En El Caso Contemplado En El Inciso 2 Del Artículo 4 Del Decreto 584 De 1975, La Liquidación La Efectuará La Sección De Auditoría Interna Del Impuesto Sobre Las Ventas E Indirectos De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá Teniendo En Cuenta El Precio Convenido, Que En Ningún Caso Podrá Ser Inferior Al Comercial
Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.