Los responsables que a la vez efectúen ventas o presten servicios no objeto del impuesto, únicamente deberán liquidar el gravamen sobre los hechos gravados y solo podrán descontar los impuestos de que tratan los artículos 21 del Decreto 1988 de 1974 y 10 de este Decreto, correspondientes a aquellos que son objeto del impuesto, gravados o exentos. Para tal efecto deberán llevar cuentas separadas de sus operaciones gravadas y exentas, de las que no son objeto del tributo.
Decreto 1494 de 1978 →Vigente
Artículo 11
Los Responsables Que A La Vez Efectúen Ventas O Presten Servicios No Objeto Del Impuesto, Únicamente Deberán Liquidar El Gravamen Sobre Los Hechos Gravados Y Solo Podrán Descontar Los Impuestos De Que Tratan Los Artículos 21 Del Decreto 1988 De 1974 Y 10 De Este Decreto, Correspondientes A Aquellos Que Son Objeto Del Impuesto, Gravados O Exentos
Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.