Micelio

Artículo 7

En El Caso De Servicio De Transporte Internacional De Pasajeros Por Vía Marítima O Aérea, El Impuesto Se Causa Dentro Del Mes Siguiente Al Conocimiento De La Emisión Del Tiquete Por Parte Del Responsable

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En el caso de servicio de transporte internacional de pasajeros por vía marítima o aérea, el impuesto se causa dentro del mes siguiente al conocimiento de la emisión del tiquete por parte del responsable. Cuando se trate de seguros, el Impuesto se causa en el momento del conocimiento por la compañía en su sede principal, de la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorga el amparo o su renovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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