Cuando un responsable revenda artículos que había adquirido en plaza para destinarlos a costos o gastos de producción, venta o administración, o destine a Activo Fijo una mercancía adquirida con aquella finalidad, deberá reintegrar el valor del impuesto descontado a la cuenta de "Impuesto sobre las Ventas por pagar".
Decreto 1494 de 1978 →Vigente
Artículo 13
Cuando Un Responsable Revenda Artículos Que Había Adquirido En Plaza Para Destinarlos A Costos O Gastos De Producción, Venta O Administración, O Destine A Activo Fijo Una Mercancía Adquirida Con Aquella Finalidad, Deberá Reintegrar El Valor Del Impuesto Descontado A La Cuenta De "impuesto Sobre Las Ventas Por Pagar"
Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.