Micelio

Artículo 20

Las Declaraciones De Ventas Deberán Ser Presentadas En La Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Donde Se Encuentre El Asiento Principal De Los Negocios Del Responsable

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las declaraciones de ventas deberán ser presentadas en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales donde se encuentre el asiento principal de los negocios del responsable. El pago del impuesto deberá efectuarse en la Administración, Recaudación de Impuestos Nacionales o bancos autorizados. Vencido el plazo respectivo, el responsable únicamente podrá efectuar el pago en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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