Las declaraciones de ventas deberán ser presentadas en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales donde se encuentre el asiento principal de los negocios del responsable. El pago del impuesto deberá efectuarse en la Administración, Recaudación de Impuestos Nacionales o bancos autorizados. Vencido el plazo respectivo, el responsable únicamente podrá efectuar el pago en la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales correspondiente.
Decreto 1494 de 1978 →Vigente
Artículo 20
Las Declaraciones De Ventas Deberán Ser Presentadas En La Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Donde Se Encuentre El Asiento Principal De Los Negocios Del Responsable
Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.