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Artículo 25

Presentada La Solicitud De Devolución En Materia De Impuesto Sobre Las Ventas Con El Lleno De Los Requisitos Previstos En Los Artículos 25 Del Decreto 2815 De 1974, 8 Y 9 Del Decreto 584 De 1975 Y 13 Del Decreto 2803 De 1975 La Administración Resolverá En El Término De Un Mes

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentada la solicitud de devolución en materia de impuesto sobre las ventas con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 25 del Decreto 2815 de 1974, 8 y 9 del Decreto 584 de 1975 y 13 del Decreto 2803 de 1975 la administración resolverá en el término de un mes. Si la Administración reconoce parcialmente la devolución, el contribuyente podrá impugnar el rechazo dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación a través de los recursos de reposición y apelación de que trata el Decreto 2733 de 1959. El funcionario que conozca del recurso de reposición lo resolverá dentro de los quince días siguientes a su interposición en legal forma. En caso de apelación, enviará el expediente a la oficina respectiva dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución. El recurso de apelación deberá resolverse por la División de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica dentro de quince días contados a partir de la fecha de llegada del expediente a dicha oficina. Ejecutoriada la resolución que niegue total o parcialmente la devolución, la oficina respectiva enviará copia de la misma a la División de Auditoría correspondiente.

Parágrafo

Toda devolución del impuesto sobre las ventas se ordenará en forma inmediata, previas las imputaciones y compensaciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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