Micelio

Artículo 16

Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Que No Tengan Derecho A Devoluciones, Estarán Obligados A Presentar Dos Declaraciones Anualmente

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del Impuesto sobre las Ventas que no tengan derecho a devoluciones, estarán obligados a presentar dos declaraciones anualmente. La primera comprenderá los períodos bimestrales enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio. La segunda comprenderá los períodos bimestrales julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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