El Inciso 3 Del Parágrafo 1 Del Artículo 2 Del Decreto 2810 De 1974 Quedará Así: También Son Exentas Las Ventas De Químicos De Producción Nacional Utilizados Para Los Mismos Propósitos Citados En Los Incisos Anteriores, Siempre Y Cuando Se Cumplan Los Siguientes Requisitos En La Respectiva Declaración De Ventas: A) Certificación Del Ministerio De Salud Pública O Del Instituto Colombiano Agropecuario (Ica) En La Cual Conste Que La Materia Prima Es Indispensable En La Producción De Un Determinado Bien Exento; B) Certificado De La Administración De Impuestos Respectiva, Donde Conste Que El Comprador Se Encuentra Inscrito Como Productor De Los Bienes Exentos Materia De La Certificación De Que Trata El Literal Anterior; C) Certificación Del Comprador Autenticada Por El Revisor Fiscal O Contador Público Según El Caso, Sobre Las Cantidades Objeto De Compraventa En El Bimestre O Bimestres Respectivos
Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El inciso 3 del
Parágrafo 1
del artículo 2 del Decreto 2810 de 1974 quedará así: También son exentas las ventas de químicos de producción nacional utilizados para los mismos propósitos citados en los incisos anteriores, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos en la respectiva declaración de ventas
a)
Certificación del Ministerio de Salud Pública o del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en la cual conste que la materia prima es indispensable en la producción de un determinado bien exento;
b)
Certificado de la Administración de Impuestos respectiva, donde conste que el comprador se encuentra inscrito como productor de los bienes exentos materia de la certificación de que trata el literal anterior;
c)
Certificación del comprador autenticada por el revisor fiscal o contador público según el caso, sobre las cantidades objeto de compraventa en el bimestre o bimestres respectivos.
Parágrafo 1
inciso 3 ) Artículo 2 DECRETO 2810 de 1974
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.