Micelio

Artículo 19

Vencido El Plazo Para El Pago Del Impuesto Correspondiente A Cada Bimestre, Habrá Lugar Al Pago De La Sanción Por Mora

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el plazo para el pago del impuesto correspondiente a cada bimestre, habrá lugar al pago de la sanción por mora. Vencido el plazo para la presentación de la Declaración de Ventas, habrá lugar al pago de la sanción por extemporaneidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1494 de 1978