Micelio

Artículo 22

Los Interesados De Que Tratan Los Artículos 8, 19, 20, 42 Y 43 Del Decreto 2815 De 1974 Y 7 Del Decreto 584 De 1975 Sólo Podrán Presentar La Correspondiente Solicitud De Devolución Una Vez Vencido El Término De Adición Que Consagra El Artículo 23 De La Ley 52 De 1977

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los interesados de que tratan los artículos 8, 19, 20, 42 y 43 del Decreto 2815 de 1974 y 7 del Decreto 584 de 1975 sólo podrán presentar la correspondiente solicitud de devolución una vez vencido el término de adición que consagra el artículo 23 de la Ley 52 de 1977. Podrán solicitarla antes del vencimiento de dicho término cuando hayan renunciado al derecho de adición, siempre que tal renuncia conste en la declaración inicialmente presentada o, en el caso de adiciones en el formulario mediante el cual se hubiere corregido, el cual deberá exhibirse al momento de la recepción de la solicitud a fin de que el funcionario deje constancia de las verificaciones pertinentes. Si se hubiere notificado la liquidación de corrección de la privada respectiva, deberá exhibirse ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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