Micelio

Artículo 21

Los Saldos A Favor De Contribuyente Que Pudieren Resultar De La Aplicación De Los Descuentos A Que Tenga Derecho, Podrán Ser Trasladador Por Éste Al Período Siguiente Siempre Y Cuando No Se Haya Presentado Solicitud De Devolución

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los saldos a favor de contribuyente que pudieren resultar de la aplicación de los descuentos a que tenga derecho, podrán ser trasladador por éste al período siguiente siempre y cuando no se haya presentado solicitud de devolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1494 de 1978