Cuando se solicite una devolución, el interesado deberá ajustar la cuenta corriente del impuesto sobre las ventas en tal forma que el saldo, por el bimestre o bimestres objeto de la misma, quede en cero (0), sin perjuicio de los saldos que hubieren surgido por bimestres posteriores a aquel o aquellos materia de la solicitud. El interesado puede solicitar devolución de una suma inferior a la que tenga derecho, renunciando al remanente, siempre y cuando dé cumplimiento a lo aquí previsto. En todo caso, el contribuyente debe anexar certificación de revisor fiscal o contador público sobre el ajuste exigido.
Decreto 1494 de 1978 →Vigente
Artículo 23
Cuando Se Solicite Una Devolución, El Interesado Deberá Ajustar La Cuenta Corriente Del Impuesto Sobre Las Ventas En Tal Forma Que El Saldo, Por El Bimestre O Bimestres Objeto De La Misma, Quede En Cero (0), Sin Perjuicio De Los Saldos Que Hubieren Surgido Por Bimestres Posteriores A Aquel O Aquellos Materia De La Solicitud
Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.