°. El Impuesto sobre las Ventas por adquisición de artículos destinados costos y gastos de producción, venta y administración no podrá ser llevado por los responsables del Impuesto sobre las Ventas como parte del valor de tales gastos o costos, ni configura deducción del Impuesto sobre la Renta. Cuando la compra de elementos constitutivo de costo o gasto de producción, venta o administración se haga a una persona no responsable del impuesto, el valor del costo o gasto se establecerá restando del valor de la factura el impuesto sobre las ventas determinado de conformidad al sistema estatuido en el artículo 24 del Decreto 1988 de 1974, en armonía con el artículo 9 del Decreto 2303 de 1975. Cuando de la factura no surja la calidad de responsable por parte del vendedor, el comprador aplicará el sistema de que trata el inciso anterior.
Decreto 1494 de 1978 →Vigente
Artículo 9
El Impuesto Sobre Las Ventas Por Adquisición De Artículos Destinados Costos Y Gastos De Producción, Venta Y Administración No Podrá Ser Llevado Por Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Como Parte Del Valor De Tales Gastos O Costos, Ni Configura Deducción Del Impuesto Sobre La Renta
Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.