Micelio

Artículo 8

No Causa El Impuesto Sobre Las Ventas: A) La Introducción De Artículos Al País Por El Sistema De "licencias Semestrales"; B) La Introducción De Materias Que Van A Ser Transformadas En Desarrollo Del Plan Importación-Exportación De Que Trata La Sección Segunda Del Capítulo X Del Decreto-Ley 444 De 1967

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No causa el impuesto sobre las ventas

a)

La introducción de artículos al país por el sistema de "Licencias Semestrales";

b)

La introducción de materias que van a ser transformadas en desarrollo del plan importación-exportación de que trata la Sección Segunda del Capítulo X del Decreto-ley 444 de 1967.

c)

La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la Misión y los Agentes Diplomáticos o Consulares extranjeros o de Misiones Técnicas Extranjeras que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática. El impuesto se causará si eventualmente hay lugar al pago de derechos arancelarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1494 de 1978