°. El Impuesto sobre las Ventas se causa
En el momento de la nacionalización aduanera de la mercancía importada;
En la enajenación de la mercancía a cualquier título traslaticio de dominio y en general en el pago de cualquier obligación hecho con mercancías gravadas o exentas aunque se convenga el pacto de retroventa o condición resolutoria;
En la simple entrega de mercancía a cualquier título traslaticio de dominio con reserva de dominio;
En el momento de retirar mercancías de inventarios para ser gastadas o consumidas por la empresa o para formar parte de sus activos fijos;
En la prestación de servicios, en el momento de la emisión de la factura o documento equivalente y en su defecto, en el de terminación de los mismos;
Cuando haya aumento del precio convenido, por razón de la cláusula contractual, en el momento del pago de ese mayor precio. Los intereses moratorios no causan Impuesto sobre las Ventas. Se tendrá como fecha de la enajenación o de la simple entrega de la mercancía, según el caso, la que figure en la correspondiente factura o documento equivalente, en el instrumento contentivo del negocio fuente o en cualquier documento que expresa o tácitamente implique convención de enajenar. A falta de éstos en el momento de la entrega.