Micelio

Artículo 6

El Impuesto Sobre Las Ventas Se Causa: A) En El Momento De La Nacionalización Aduanera De La Mercancía Importada; B) En La Enajenación De La Mercancía A Cualquier Título Traslaticio De Dominio Y En General En El Pago De Cualquier Obligación Hecho Con Mercancías Gravadas O Exentas Aunque Se Convenga El Pacto De Retroventa O Condición Resolutoria; C) En La Simple Entrega De Mercancía A Cualquier Título Traslaticio De Dominio Con Reserva De Dominio; D) En El Momento De Retirar Mercancías De Inventarios Para Ser Gastadas O Consumidas Por La Empresa O Para Formar Parte De Sus Activos Fijos; E) En La Prestación De Servicios, En El Momento De La Emisión De La Factura O Documento Equivalente Y En Su Defecto, En El De Terminación De Los Mismos; F) Cuando Haya Aumento Del Precio Convenido, Por Razón De La Cláusula Contractual, En El Momento Del Pago De Ese Mayor Precio

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Impuesto sobre las Ventas se causa

a)

En el momento de la nacionalización aduanera de la mercancía importada;

b)

En la enajenación de la mercancía a cualquier título traslaticio de dominio y en general en el pago de cualquier obligación hecho con mercancías gravadas o exentas aunque se convenga el pacto de retroventa o condición resolutoria;

c)

En la simple entrega de mercancía a cualquier título traslaticio de dominio con reserva de dominio;

d)

En el momento de retirar mercancías de inventarios para ser gastadas o consumidas por la empresa o para formar parte de sus activos fijos;

e)

En la prestación de servicios, en el momento de la emisión de la factura o documento equivalente y en su defecto, en el de terminación de los mismos;

f)

Cuando haya aumento del precio convenido, por razón de la cláusula contractual, en el momento del pago de ese mayor precio. Los intereses moratorios no causan Impuesto sobre las Ventas. Se tendrá como fecha de la enajenación o de la simple entrega de la mercancía, según el caso, la que figure en la correspondiente factura o documento equivalente, en el instrumento contentivo del negocio fuente o en cualquier documento que expresa o tácitamente implique convención de enajenar. A falta de éstos en el momento de la entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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