El artículo 10 del Decreto 2815 de 1974 quedará así: "Del valor de los impuestos liquidados en un determinado período gravable, el contribuyente tiene derecho a descontar los impuestos sobre las ventas por los siguientes conceptos
Los liquidados por la adquisición de materias primas y demás elementos que normalmente se incorporan a los gastos y costos de productos y venta, incluidos los de administración, de bienes objeto del tributo, tanto gravados como exentos. Cuandoquiera que en las facturas de adquisición de bienes de que tratan los artículos 3 del Decreto 2104 y 9 del Decreto 2368 de 1974, no apareciere discriminado el impuesto, habrá lugar al descuento por el valor que resultare de aplicar la tasa correspondiente al precio respectivo que fije el Ministerio de Minas y Energía, al tenor del artículo 5 del Decreto 2104 de 1974. Cuando se trata de descuentos por servicio telefónico en donde no aparezca liquidado el impuesto por separado, el gravamen a descontar se obtendrá dividiendo el valor del servicio por 17.66 o 7.66 según se trate de llamadas nacionales o internacionales, respectivamente. En los casos de adquisición de los demás bienes gravados a personas no responsables habrá lugar al descuento del monto que resulte de aplicar la tarifa correspondiente al 75% del valor de compra.
Los impuestos pagados por bimestres anteriores por ventas de artículos que son materia de devolución. El comprador de estas mercancías que hubiere descontado el gravamen deberá incluirlo dentro de los impuestos a su cargo, en la declaración de ventas correspondiente a la fecha de la devolución. El tomador de un seguro gravado o el comitente de un servicio gravado, que hubiere descontado el gravamen, deberá proceder en la misma forma cuando quiera que le sea reintegrado.
Los liquidados por vinculados económicos, por razón de adquisiciones de materias primas y demás elementos que normalmente se incorporan a los costos y gastos de producción y venta, incluidos los de administración, de bienes objeto del gravamen;
Los liquidados por adquisiciones a productores por encargo, por los mismos conceptos;
Los pagados en aduanas por materias primas y demás elementos que normalmente se incorporan a los costos y gastos de producción y venta, incluidos los de administración;
En el caso de compañías de seguros, los impuestos pagados en bimestres anteriores por concepto de primas de contratos terminados por mora en el pago de la misma. En aquellos seguros que se paguen por cuotas, el descuento operará solo en relación con la parte que corresponda a la prima no pagada.
El Impuesto sobre las Ventas, pagado por la adquisición de activos fijos hace parte de su valor y por lo tanto no es descontable del Impuesto sobre las Ventas por pagar, en ningún caso.
Los responsables del Impuesto por servicios en parqueaderos, seguros, clubes sociales y deportivos y tiquetes de transporte internacional de pasajeros, no tendrán derecho a efectuar descuento alguno del "Impuesto sobre las Ventas por pagar".
No hay lugar en ningún caso a efectuar descuentos del "Impuesto sobre las Ventas por pagar" por concepto de créditos o deudas incobrables.