DecretoDerogado
Decreto 1711 de 1960
Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Conocer De Los Siguientes Negocios: 12La Organización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será La Siguiente: 1°3La Dirección Del Ministerio Corresponde Al Ministro, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Secretario General Y Del Director4Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso, Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionen Con Las Actividades Propias Del Ministerio; D) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Éste Indique, Y Asistirlo En Sus Relaciones Con Los Demás Organismos De La Rama Ejecutiva; E) Señalar, De Acuerdo Con El Ministro Y Con El Director, Los Documentos Que Deban Publicarse; F) Atender Al Buen Funcionamiento Del Despacho Del Ministro; G) Autorizar, Con Su Firma, Los Actos Que Se Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto Número 0550 De 1960; H) Atender Las Relaciones Públicas Del Ministerio; I) Suministrar Información A Los Funcionarios Públicos Interesados Sobre Los Negocios De Que El Ministerio Conoce, Y Dar A La Prensa Las Informaciones, De Acuerdo Con Instrucciones Del Ministro; J) Refrendar, Con Su Firma, Los Actos Del Ministro, Que Así Lo Requieran; K) Autenticar Las Copias De Aquellos Documentos Cuya Expedición Le Corresponda5Son Funciones Del Director: A) Dirigir Las Actividades De Las Divisiones De La Rama Administrativa Y Las Oficinas De Asesoría Económica, Jurídica, De Evaluación Estadística, Y De Organización Y Métodos; B) Coordinar Las Actividades De Las Divisiones De Impuestos Nacionales, De Aduanas, De Tesorería Y De La Dirección Nacional Del Presupuesto; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Ministerio, Y Velar Por El Eficiente Desarrollo De Los Programas De Trabajo, Con Base En Los Planes De Acción Adoptados; D) Dirigir, De Acuerdo Con Las Respectivas Leyes Y Normas, Lo Relacionado Con El Servicio Civil Y La Carrera Administrativa En El Ministerio; E) Presentar Al Ministro, Acompañado De Su Concepto, El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio; F) Coordinar Las Actividades De Los Delegados Que Representan Al Ministro En Las Juntas Directivas Y Comités, Analizar Sus Informes Y Presentar Al Ministro Una Síntesis De Tales Actividades; G) Tramitar Y Llevar A La Consideración Del Ministro Los Contratos Que Celebre El Ministerio; H) Revisar Los Proyectos De Decreto O Resolución, Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro; I) Informar Al Ministro De Los Asuntos Que, Por Su Naturaleza Y Urgencia, Requieran Su Inmediata Atención; J) Llevar La Representación Del Ministro, Cuando Éste Lo Determine, En Actos O Asuntos De Carácter Técnico Y Administrativo; K) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Rendir Informes Al Ministro; L) Organizar Y Atender Las Necesidades Administrativas De Los Juzgados Nacionales De Ejecuciones Fiscales; M) Autorizar, Con Su Firma, Los Actos Que Se Señalen De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 1960; N) Presidir El Comité De Coordinación Del Ministerio6Los Juzgados Nacionales De Ejecuciones Fiscales Continuarán Siendo Una Dependencia Del Ministerio De Hacienda, Bajo La Atención Administrativa Del Director Del Ministerio De Hacienda, Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Iv7Artículo 78La División De Impuestos Nacionales, La División De Aduanas Y División De Tesorería, Sustituyen, En Su Orden, A La Actual Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, A La Dirección General De Aduanas Y A La Tesorería General De La República9Artículo 910Son Funciones Generales De Los Jefes De Sección De La Rama Técnica: A) Responder, Ante El Jefe De La División, Por La Buena Marcha De La Sección; B) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Se Desarrollen En La Sección; C) Estudiar Y Resolver Los Problemas Específicos En El Campo De Trabajo De La Sección, Y Que No Se Haya Reservado El Jefe De La División; D) Presentar Programas De Trabajo Al Jefe De La División Respectiva; E) Asistir Al Jefe De La Respectiva División En El Conocimiento, Estudio Y Resolución De Los Problemas Propios De La Sección; F) Concurrir Al Comité De Coordinación De La División Y, Si Es El Caso, A La Junta De Licitaciones; G) Rendir Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Sección, Según Reglamentación General11La Organización Administrativa Interna, La Descripción De Funciones De Las Subdivisiones, Secciones Y Demás Dependencias De La División, Se Harán Por Decreto Separado12Son Funciones De La División De Impuestos Nacionales: A) Responder Ante El Ministro De Las Actividades Encomendadas A La División; B) Liquidar Y Recaudar Los Impuestos Nacionales, Con Excepción De Los Inherentes A La Importación Y A La Exportación; C) Aplicar Las Normas De Régimen Tributario, Y Hacer La Interpretación Administrativa De Las Mismas; D) Adelantar Las Investigaciones Conducentes Para Evitar La Evasión De Los Impuestos; E) Ejercer La Facultad De Revisión Prevista En Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; F) Resolver Los Recursos Que Por La Vía Gubernativa Proceden Contra Los Actos De La División, Relacionados Con La Aplicación De Las Normas Tributarias, Y De Acuerdo Con El Procedimiento Legal Del Caso; G) Controlar Internamente Las Actividades Relacionadas Con La Liquidación Y El Recaudo De Los Impuestos; H) Divulgar Las Disposiciones Sobre Tributación, E Implantar Los Sistemas Más Adecuados Para Facilitar A Los Ciudadanos El Cumplimiento De Dichas Normas; I) Participar En Los Estudios Que Otras Entidades Adelanten Sobre Régimen Tributario; J) Las Demás Señaladas En Disposiciones Legales En Vigor13Artículo 1314Son Funciones De La División De Aduanas: A) Responder Ante El Ministro De Las Actividades Propias De La División; B) Aplicar Las Normas Sobre El Régimen Aduanero Y Arancelario, Y Hacer La Interpretación Administrativa De Las Mismas; C) Atender Al Despacho De Las Mercancías De Importación, Exportación O En Tránsito, Y Liquidar Y Recaudar Los Derechos Correspondientes; D) Resolver Los Recursos Que Por La Vía Gubernativa Proceden Contra Los Actos De La División, En Relación Con La Aplicación De Las Normas Aduaneras; E) Tomar Las Medidas Necesarias Para La Prevención Del Contrabando, Y Para Evitar La Infracción De Las Normas Legales Sobre Importación, Exportación Y Tránsito De Mercancías; F) Atender Al Destino De Las Mercancías Decomisadas O Abandonadas, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; G) Realizar Los Estudios Que Sean Necesarios En Relación Con El Régimen Arancelario Y Aduanero; H) Divulgar Las Disposiciones Sobre Régimen Arancelario Y Aduanero, E Implantar Los Sistemas Y Procedimientos Adecuados Que Faciliten Su Cumplimiento; I) Atender Al Reconocimiento De Las Exenciones De Derechos Aduaneros; J) Las Demás Previstas En El Código De Aduanas Y Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia15Artículo 1516La División De Tesorería Funcionará Bajo La Coordinación Del Director Del Ministerio17La Organización Administrativa Interna, Y La Descripción De Funciones De Las Dependencias De La División De Tesorería, Se Ajustarán De Acuerdo Con Las Normas Del Decreto 0550 De 1960, Y Con Las Que Se Establecen En El Presente Estatuto18Son Funciones De La División De Tesorería: A) Responder Ante El Ministro Por La Buena Marcha De La División; B) Percibir Todos Los Ingresos Nacionales, Y Elaborar Diariamente Los Estados De Caja; C) Hacer Las Consolidaciones Diarias Relacionadas Con Los Ingresos, Con Base En Los Informes De Las Oficinas Recaudadoras; D) Informar Diariamente Al Gobierno Y A Los Ordenadores Que Lo Soliciten, Sobre Las Disponibilidades Del Tesoro; E) Efectuar Los Pagos A Cargo De La Nación, Tanto En El Interior Como En El Exterior; F) Efectuar Los Pagos De Bonos, Pagarés Y Libranzas De La Deuda Pública Interna Y Externa; G) Guardar, Custodiar Y Controlar Los Títulos De Acciones, Valores, Garantías Y Prendas, Constituidos A Favor De La Nación; H) Delegar En Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales, Cuando Sea Del Caso, La Función Pagadora, Y, En Consecuencia, Hacer La Situación De Fondos Correspondiente; I) Rendir Cuentas A La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Las Disposiciones Sobre La Materia19La Superintendencia Bancaria Continuará Funcionando Como Una Dependencia Del Gobierno, Vinculada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público20La Reorganización Administrativa De La Superintendencia Bancaria, Fijación De Cargos, Señalamiento De Funciones Y Remuneraciones, Requerirá La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Dentro De Las Normas Del Servicio Civil21Los Directores, Gerentes Y Subgerentes Que Sean Elegidos Por Las Entidades Que Controla La Superintendencia Bancaria, Se Posesionarán Y Rendirán Juramento Ante El Superintendente22La Rama Administrativa Estará Integrada Por La División De Personal, La División De Presupuesto Del Ministerio, Y La División De Servicios Generales23Son Funciones Del Jefe De La Rama Administrativa: A) Responder Ante El Director De Todos Los Aspectos Administrativos Del Ministerio; B) Dirigir Y Coordinar El Trabajo De Las Divisiones Administrativas; C) Elaborar, Conjuntamente Con Los Jefes De Las Divisiones Administrativas, Los Correspondientes Programas De Actividades; D) Asesorar En Asuntos Administrativos Al Ministro Y Al Director Del Ministerio; E) Revisar El Anteproyecto Del Presupuesto Del Ministerio Con La Asistencia Del Jefe De La División Respectiva, Y Pasarlo Al Director Del Ministerio; F) Coordinar Con Las Entidades Oficiales Pertinentes, Lo Relacionado Con El Cumplimiento, En El Ministerio, De Las Normas Fiscales Y Las Normas Sobre Presupuesto, Desembolsos, Suministros O Administración De Personal; G) Autorizar, Con Su Firma, Los Pagos Y Desembolsos A Cargo Del Ministerio, Previa Delegación Del Ministro Para Actuar Como Ordenador; H) Elaborar Los Reglamentos Administrativos Del Ministerio, Y Velar Por El Cumplimiento De Sus Disposiciones; I) Presidir, Si Es El Caso, La Junta De Licitaciones Del Ministerio, De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Rijan Sobre Esta Materia; J) Mantener Permanentemente Informado Al Director Sobre Las Circunstancias Y Posibilidades Administrativas, Para El Desarrollo De Los Programas De La Rama Técnica; K) Colaborar Con Las Oficinas De Evaluación Y Organización Y Métodos Para El Mejor Desempeño De Las Labores Que A Tales Oficinas Corresponden; L) Asistir Al Comité De Coordinación Del Ministerio, Y Presidir El Comité De Coordinación De Las Divisiones A Su Cargo; M) Autorizar Con Su Firma Los Actos De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 1960; N) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Rendir Informes Al Director Del Ministerio24Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Divisiones De La Rama Administrativa: A) Responder Ante El Jefe De La Rama Administrativa De La Buena Marcha De La División; B) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Componen Cada División; C) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones; D) Concurrir Al Comité De Coordinación Y, Si Es El Caso, A La Junta De Licitaciones; E) Asistir Al Jefe De La Rama En El Estudio Y Resolución De Los Problemas Propios De La División; F) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos Y Elaborar, A Su Vez, Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La División, Según La Reglamentación General25Artículo 2526Artículo 2627Son Funciones De La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento: A) Colaborar Con La Comisión De Personal En Los Estudios Sobre Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar; B) Elaborar Y Presentar Proyectos De Programas De Reclutamiento, A Corto Plazo, Con Miras A Satisfacer Dichas Necesidades; C) Reclutar El Personal Del Ministerio; D) Organizar En La Escuela Superior De Administración Pública, Y Mediante Contratos O Arreglos En Otros Centros Docentes, Los Programas De Adiestramiento De Personal Reclutado Y De Personal En Servicio, Tanto En El Campo Administrativo Como En El Técnico; E) Postular, Ante La Comisión De Personal, Los Candidatos Para Ascensos, Según Los Reglamentos; F) Promover Actividades Culturales Y De Bienestar Social De Personal28Artículo 2829Artículo 2930La División De Presupuesto Del Ministerio Estará Integrada Por La Sección De Ejecución Y Control Del Presupuesto Y La Sección De Pagaduría31Son Funciones De La Sección De Ejecución Y Control Del Presupuesto: A) Preparar El Anteproyecto De Presupuesto Anual De Gastos Generales Del Ministerio; B) Elaborar Proyectos De Acuerdos Mensuales De Gastos Y De Traslados Presupuestales; C) Ejecutar El Presupuesto Asignado, De Acuerdo Con Las Necesidades; D) Llevar La Relación De Los Gastos E Inversiones Que Se Hagan Durante La Vigencia Fiscal; E) Llevar Las Cuentas Propias Del Ministerio32Son Funciones De La Sección De Pagaduría: A) Percibir Los Ingresos Del Ministerio; B) Efectuar Oportunamente El Pago De Los Gastos Y Servicios; C) Guardar Los Valores Y Garantías En La Caja; D) Situar Fondos Y Verificar Su Situación En Las Dependencias O Pagadurías Auxiliares O Regionales; E) Vigilar Las Dependencias O Pagadurías Auxiliares En Lo Referente A Pagos; F) Llevar Libros De Caja, Hacer Arqueos Y Rendir Informes Diarios33La División De Servicios Generales Estará Integrada Por: La Sección De Sistematización Y Tabulación De Datos, La Sección De Archivo, Biblioteca Y Correspondencia, La Sección De Almacén Y Mantenimiento, La Sección De Publicaciones Y La Sección De Mecanografía34Artículo 3435Artículo 3536La Sección De Almacén Y Mantenimiento Tendrá Las Funciones Que A Continuación Se Expresan, Sin Perjuicio De Las Normas Especiales Sobre Suministros: A) Asesorar A La Junta De Licitaciones En La Elaboración De Los Programas Anuales De Compras, Tanto De Bienes Muebles Especiales Como Generales, De Acuerdo Con Las Normas Que Se Dicten Sobre La Materia; B) Recibir Los Bienes Muebles Especiales O Generales, Pedidos A Los Ministerios O Departamentos Administrativos Designados Para Efectuar Las Compras37Son Funciones De La Sección De Publicaciones: A) Coordinar E Inspeccionar La Elaboración De Los Respectivos Trabajos De Impresión Por Parte De La Imprenta Nacional; B) Elaborar Los Trabajos De Impresión Que Por Su Urgencia, Magnitud O Costo Puedan Ser Realizados Por Los Equipos Propios Del Ministerio; C) Asesorar Al Personal En Todo Lo Referente A Publicaciones Y Trabajos Tipográficos; D) Efectuar Las Labores Tendientes A La Encuadernación De Todos Aquellos Documentos Que Requieran Esta Operación; E) Mantener En Perfecto Estado Los Equipos De Impresión Y Duplicación, Y Velar Por Su Eficaz Utilización38Son Funciones De La Sección De Mecanografía: A) Ejecutar Todos Los Trabajos De Mecanografía Para Las Distintas Dependencias Del Ministerio; B) Controlar Cualitativa Y Cuantivamente Los Trabajos De Mecanografía; C) Desarrollar Programas De Reclutamiento Y Adiestramiento De Personal De Mecanografía, Con La Participación Y Coordinación De Las Divisiones Que Tengan Su Propio Servicio, Siguiendo En Todo Caso Las Normas Que Establezca La División De Personal; D) Llevar Registros Y Rendir Informes Sobre El Trabajo Realizado; E) Aplicar Incentivos De Trabajo De Acuerdo Con Los Reglamentos39Artículo 3940La Oficina De Asesoría Económica Tendrá Las Siguientes Funciones Generales: A) Estudiar Y Conceptuar Sobre Todos Los Asuntos De Carácter Económico Que Le Sean Asignados Por El Ministerio Y Por El Director Del Ministerio; B) Servir De Enlace Y Coordinación Entre El Ministerio Y Los Demás Organismos Del Gobierno Que Adelanten Estudios De Carácter Económico, Y Elaborar Y Distribuir Periódicamente Informaciones De Carácter Económico, De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Ministro; C) Asesorar A Las Divisiones Técnicas En La Elaboración De Proyectos De Alcance Económico Que Se Propongan Desarrollar; D) Revisar Los Proyectos De Decreto, Resoluciones Y Contratos Y Comunicados Del Ministerio En Cuanto Toquen Con Materias Puramente Económicas, Y Emitir Los Conceptos Pertinentes; E) Colaborar Con La Oficina De Evaluación Estadística En El Análisis De Estadísticas Económicas Que Interesen Para La Política Y Planes Que Adelante El Ministerio; F) Rendir Concepto Sobre Todas Las Consultas De Carácter Económico Que Reciba El Ministerio De Las Entidades Oficiales, Semioficiales Y Privadas, Y De Entidades Internacionales41La Oficina Jurídica Tendrá Como Funciones Generales Las Siguientes: A) Estudiar Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Ministerio, Y Preparar Los Conceptos O Proyectos Respectivos; B) Estudiar El Aspecto Legal De Todos Los Contratos Que Deba Celebrar El Ministerio; C) Estudiar, Preparar O Revisar Los Proyectos De Ley, Decretos Y Resoluciones, En Su Aspecto Jurídico-Legal, Relacionados Con El Ministerio; D) Codificar Las Normas Legales Relacionadas Con El Ministerio, Y Mantener Al Día La Codificación; E) Auxiliar Al Ministerio Público En Los Juicios Que Se Relacionen Con El Ministerio; F) Elaborar Los Contratos Que En Uso De Sus Atribuciones Deba Celebrar El Ministerio; G) Colaborar Con La Oficina Jurídica De La Presidencia De La República, Asistir A Las Reuniones De Abogados Y Asesores Que Aquélla Promueva, Y Adelantar Los Programas Que Se Adopten Sobre Unificación Y Simplificación De Los Procedimientos, Codificación De Disposiciones Legales Y Compilación De La Jurisprudencia Administrativa42Artículo 4243La Oficina De Organización Y Métodos Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Realizar Análisis Administrativos De Las Dependencias Del Ministerio, Según Las Necesidades; B) Efectuar Estudios Sobre Regularización Y Productividad Del Trabajo; C) Acordar Con Los Funcionarios Interesados Las Reformas Y Las Simplificaciones Propuestas; D) Redactar Las Recomendaciones Correspondientes, Y Asesorar A Los Empleados Respectivos En La Adopción Y Práctica De Dichas Recomendaciones; E) Conceptuar Sobre La Organización Del Ministerio, En Coordinación Con La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública, De La Presidencia, Y Recomendar Medidas Para Aumentar Su Eficiencia; F) Hacer Los Estudios Sobre Sistemas Y Procedimientos, Simplificaciones De Trabajo, Necesidades De Máquinas, Equipo Y Mobiliario De Oficina, Y Dar Las Recomendaciones Consiguientes; G) Estudiar Métodos De Diseño Y Control De Formularios De Las Dependencias Del Ministerio; H) Redactar Manuales De Procedimientos; I) Informar Al Director Del Ministerio Sobre La Forma Como Se Cumplan Las Recomendaciones Adoptadas44Artículo 4445Artículo 4546La Comisión De Personal De Que Trata La Ley 19 De 1958, Será Organizada De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Caso Dicte El Departamento Administrativo Del Servicio Civil47Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051Artículo 5152Las Funciones Relacionadas Con Servicios Administrativos, Tales Como Manejo De Personal, Proveeduría, Publicaciones, Presupuesto Propio Del Ministerio, Pagaduría, Pago De Pensiones, Sistematización Y Tabulación De Datos, Etc53El Departamento Nacional De Provisiones Continuará Funcionando En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Hasta Tanto El Departamento Administrativo De Servicios Generales Esté En Capacidad De Asumir Sus Funciones54El Ministro, Teniendo En Cuenta Los Negocios Adscritos Al Ministerio Por El Artículo 1 Del Presente Decreto, Ajustará, Cuando Las Circunstancias Lo Requieran, Las Funciones Fijadas A Las Distintas Dependencias, Previo Concepto De La Comisión De Reforma Administrativa O De La Entidad Que La Reemplace O Sustituya55Autorízase Al Gobierno Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Que Sean Necesarios Para Dar Cumplimiento A Las Normas Del Presente Decreto56Este Decreto Rige Desde Su Expedición, Pero Su Aplicación Se Hará Por Etapas Mediante Decretos Reglamentarios Y Resoluciones Ministeriales57Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto