Micelio

Artículo 5

Son Funciones Del Director: A) Dirigir Las Actividades De Las Divisiones De La Rama Administrativa Y Las Oficinas De Asesoría Económica, Jurídica, De Evaluación Estadística, Y De Organización Y Métodos; B) Coordinar Las Actividades De Las Divisiones De Impuestos Nacionales, De Aduanas, De Tesorería Y De La Dirección Nacional Del Presupuesto; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Ministerio, Y Velar Por El Eficiente Desarrollo De Los Programas De Trabajo, Con Base En Los Planes De Acción Adoptados; D) Dirigir, De Acuerdo Con Las Respectivas Leyes Y Normas, Lo Relacionado Con El Servicio Civil Y La Carrera Administrativa En El Ministerio; E) Presentar Al Ministro, Acompañado De Su Concepto, El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio; F) Coordinar Las Actividades De Los Delegados Que Representan Al Ministro En Las Juntas Directivas Y Comités, Analizar Sus Informes Y Presentar Al Ministro Una Síntesis De Tales Actividades; G) Tramitar Y Llevar A La Consideración Del Ministro Los Contratos Que Celebre El Ministerio; H) Revisar Los Proyectos De Decreto O Resolución, Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro; I) Informar Al Ministro De Los Asuntos Que, Por Su Naturaleza Y Urgencia, Requieran Su Inmediata Atención; J) Llevar La Representación Del Ministro, Cuando Éste Lo Determine, En Actos O Asuntos De Carácter Técnico Y Administrativo; K) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Rendir Informes Al Ministro; L) Organizar Y Atender Las Necesidades Administrativas De Los Juzgados Nacionales De Ejecuciones Fiscales; M) Autorizar, Con Su Firma, Los Actos Que Se Señalen De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 1960; N) Presidir El Comité De Coordinación Del Ministerio

Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Director

a)

Dirigir las actividades de las Divisiones de la Rama Administrativa y las Oficinas de Asesoría Económica, Jurídica, de Evaluación Estadística, y de Organización y Métodos;

b)

Coordinar las actividades de las Divisiones de Impuestos Nacionales, de Aduanas, de Tesorería y de la Dirección Nacional del Presupuesto;

c)

Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desarrollo de los programas de trabajo, con base en los planes de acción adoptados;

d)

Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;

e)

Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;

f)

Coordinar las actividades de los delegados que representan al Ministro en las Juntas Directivas y Comités, analizar sus informes y presentar al Ministro una síntesis de tales actividades;

g)

Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos que celebre el Ministerio;

h)

Revisar los proyectos de decreto o resolución, y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;

i)

Informar al Ministro de los asuntos que, por su naturaleza y urgencia, requieran su inmediata atención;

j)

Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico y administrativo;

k)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Ministro;

l)

Organizar y atender las necesidades administrativas de los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales;

m)

Autorizar, con su firma, los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;

n)

Presidir el Comité de Coordinación del Ministerio. III. De los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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