°. Son funciones del Director
Dirigir las actividades de las Divisiones de la Rama Administrativa y las Oficinas de Asesoría Económica, Jurídica, de Evaluación Estadística, y de Organización y Métodos;
Coordinar las actividades de las Divisiones de Impuestos Nacionales, de Aduanas, de Tesorería y de la Dirección Nacional del Presupuesto;
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desarrollo de los programas de trabajo, con base en los planes de acción adoptados;
Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;
Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;
Coordinar las actividades de los delegados que representan al Ministro en las Juntas Directivas y Comités, analizar sus informes y presentar al Ministro una síntesis de tales actividades;
Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos que celebre el Ministerio;
Revisar los proyectos de decreto o resolución, y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
Informar al Ministro de los asuntos que, por su naturaleza y urgencia, requieran su inmediata atención;
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico y administrativo;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Ministro;
Organizar y atender las necesidades administrativas de los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales;
Autorizar, con su firma, los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;
Presidir el Comité de Coordinación del Ministerio. III. De los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales.