Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Divisiones De La Rama Administrativa: A) Responder Ante El Jefe De La Rama Administrativa De La Buena Marcha De La División; B) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Componen Cada División; C) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones; D) Concurrir Al Comité De Coordinación Y, Si Es El Caso, A La Junta De Licitaciones; E) Asistir Al Jefe De La Rama En El Estudio Y Resolución De Los Problemas Propios De La División; F) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos Y Elaborar, A Su Vez, Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La División, Según La Reglamentación General
Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones de la Rama Administrativa
a)
Responder ante el Jefe de la Rama Administrativa de la buena marcha de la División;
b)
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División;
c)
Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;
d)
Concurrir al Comité de Coordinación y, si es el caso, a la Junta de Licitaciones;
e)
Asistir al Jefe de la Rama en el estudio y resolución de los problemas propios de la División;
f)
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar, a su vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.