Son Funciones De La División De Tesorería: A) Responder Ante El Ministro Por La Buena Marcha De La División; B) Percibir Todos Los Ingresos Nacionales, Y Elaborar Diariamente Los Estados De Caja; C) Hacer Las Consolidaciones Diarias Relacionadas Con Los Ingresos, Con Base En Los Informes De Las Oficinas Recaudadoras; D) Informar Diariamente Al Gobierno Y A Los Ordenadores Que Lo Soliciten, Sobre Las Disponibilidades Del Tesoro; E) Efectuar Los Pagos A Cargo De La Nación, Tanto En El Interior Como En El Exterior; F) Efectuar Los Pagos De Bonos, Pagarés Y Libranzas De La Deuda Pública Interna Y Externa; G) Guardar, Custodiar Y Controlar Los Títulos De Acciones, Valores, Garantías Y Prendas, Constituidos A Favor De La Nación; H) Delegar En Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales, Cuando Sea Del Caso, La Función Pagadora, Y, En Consecuencia, Hacer La Situación De Fondos Correspondiente; I) Rendir Cuentas A La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Las Disposiciones Sobre La Materia
Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones de la División de Tesorería
a)
Responder ante el Ministro por la buena marcha de la División;
b)
Percibir todos los ingresos nacionales, y elaborar diariamente los estados de Caja;
c)
Hacer las consolidaciones diarias relacionadas con los ingresos, con base en los informes de las Oficinas Recaudadoras;
d)
Informar diariamente al Gobierno y a los ordenadores que lo soliciten, sobre las disponibilidades del Tesoro;
e)
Efectuar los pagos a cargo de la Nación, tanto en el interior como en el Exterior;
f)
Efectuar los pagos de bonos, pagarés y libranzas de la deuda pública interna y externa;
g)
Guardar, custodiar y controlar los títulos de acciones, valores, garantías y prendas, constituidos a favor de la Nación;
h)
Delegar en las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, cuando sea del caso, la función pagadora, y, en consecuencia, hacer la situación de fondos correspondiente;
i)
Rendir cuentas a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones sobre la materia. XI. De la Superintendencia Bancaria.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.