Micelio

Artículo 12

Son Funciones De La División De Impuestos Nacionales: A) Responder Ante El Ministro De Las Actividades Encomendadas A La División; B) Liquidar Y Recaudar Los Impuestos Nacionales, Con Excepción De Los Inherentes A La Importación Y A La Exportación; C) Aplicar Las Normas De Régimen Tributario, Y Hacer La Interpretación Administrativa De Las Mismas; D) Adelantar Las Investigaciones Conducentes Para Evitar La Evasión De Los Impuestos; E) Ejercer La Facultad De Revisión Prevista En Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; F) Resolver Los Recursos Que Por La Vía Gubernativa Proceden Contra Los Actos De La División, Relacionados Con La Aplicación De Las Normas Tributarias, Y De Acuerdo Con El Procedimiento Legal Del Caso; G) Controlar Internamente Las Actividades Relacionadas Con La Liquidación Y El Recaudo De Los Impuestos; H) Divulgar Las Disposiciones Sobre Tributación, E Implantar Los Sistemas Más Adecuados Para Facilitar A Los Ciudadanos El Cumplimiento De Dichas Normas; I) Participar En Los Estudios Que Otras Entidades Adelanten Sobre Régimen Tributario; J) Las Demás Señaladas En Disposiciones Legales En Vigor

Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Impuestos Nacionales

a)

Responder ante el Ministro de las actividades encomendadas a la División;

b)

Liquidar y recaudar los impuestos nacionales, con excepción de los inherentes a la importación y a la exportación;

c)

Aplicar las normas de régimen tributario, y hacer la interpretación administrativa de las mismas;

d)

Adelantar las investigaciones conducentes para evitar la evasión de los impuestos;

e)

Ejercer la facultad de revisión prevista en las disposiciones legales sobre la materia;

f)

Resolver los recursos que por la vía gubernativa proceden contra los actos de la División, relacionados con la aplicación de las normas tributarias, y de acuerdo con el procedimiento legal del caso;

g)

Controlar internamente las actividades relacionadas con la liquidación y el recaudo de los impuestos;

h)

Divulgar las disposiciones sobre tributación, e implantar los sistemas más adecuados para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de dichas normas;

i)

Participar en los estudios que otras entidades adelanten sobre régimen tributario;

j)

Las demás señaladas en disposiciones legales en vigor.

Parágrafo

Las actividades de la División de Impuestos Nacionales serán coordinadas con las de las demás dependencias del Ministerio por el Director. VIII. De la División de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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