Son funciones de la División de Impuestos Nacionales
Responder ante el Ministro de las actividades encomendadas a la División;
Liquidar y recaudar los impuestos nacionales, con excepción de los inherentes a la importación y a la exportación;
Aplicar las normas de régimen tributario, y hacer la interpretación administrativa de las mismas;
Adelantar las investigaciones conducentes para evitar la evasión de los impuestos;
Ejercer la facultad de revisión prevista en las disposiciones legales sobre la materia;
Resolver los recursos que por la vía gubernativa proceden contra los actos de la División, relacionados con la aplicación de las normas tributarias, y de acuerdo con el procedimiento legal del caso;
Controlar internamente las actividades relacionadas con la liquidación y el recaudo de los impuestos;
Divulgar las disposiciones sobre tributación, e implantar los sistemas más adecuados para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de dichas normas;
Participar en los estudios que otras entidades adelanten sobre régimen tributario;
Las demás señaladas en disposiciones legales en vigor.
Las actividades de la División de Impuestos Nacionales serán coordinadas con las de las demás dependencias del Ministerio por el Director. VIII. De la División de Aduanas.