La Superintendencia Bancaria continuará funcionando como una dependencia del Gobierno, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Superintendente Bancario tendrá la vigilancia del Banco de la República y demás establecimientos bancarios y de crédito, ejercerá todas las obligaciones que le confiere e impone la Ley 45 de 1923, y demás disposiciones que la adicionan (sic) y reforman. Igualmente tendrá la vigilancia que le atribuye la ley sobre otras entidades.
Decreto 1711 de 1960 →Vigente
Artículo 19
La Superintendencia Bancaria Continuará Funcionando Como Una Dependencia Del Gobierno, Vinculada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.