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Artículo 19

La Superintendencia Bancaria Continuará Funcionando Como Una Dependencia Del Gobierno, Vinculada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia Bancaria continuará funcionando como una dependencia del Gobierno, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Superintendente Bancario tendrá la vigilancia del Banco de la República y demás establecimientos bancarios y de crédito, ejercerá todas las obligaciones que le confiere e impone la Ley 45 de 1923, y demás disposiciones que la adicionan (sic) y reforman. Igualmente tendrá la vigilancia que le atribuye la ley sobre otras entidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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