Artículo 1Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Conocer De Los Siguientes Negocios: 1
Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público conocer de los siguientes negocios
Del desarrollo y dirección de la política monetaria del país, en coordinación con el Banco de la República.
De la organización y vigilancia del crédito público; del mercado de capitales y de la atención del servicio de la Deuda Nacional.
Del desarrollo y dirección de la política de cambios internacionales y del control de la balanza de pagos.
Del desarrollo y dirección de la política fiscal del Estado, del recaudo y administración de los impuestos y rentas nacionales, y del control administrativo del gasto público nacional.
Del desarrollo de la política arancelaria del país, de acuerdo con el Consejo de Política Aduanera.
De la elaboración de los proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, y del control administrativo de la ejecución del Presupuesto Nacional.
De la conservación y custodia de los valores y títulos de propiedad de la Nación.
De la atención de los pagos relacionados con los gastos oficiales.
De la inspección del Banco Emisor y demás establecimientos de crédito, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, en la forma y términos consagrados en la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones legales que la adicionan y reforman.
Las demás atribuciones conferidas al Ministerio por la ley, y que no sean incompatibles con este Decreto.
Artículo 2La Organización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será La Siguiente: 1°
La organización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente: 1°. Dirección, Ejecución y Control. A. Despacho del Ministro. B. Secretaría General. C. Dirección. 1.- Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales. D. Rama Técnica (1) División de Impuestos Nacionales. (2) División de Aduanas. (3) Dirección Nacional del Presupuesto. (4) División de Tesorería. E. Rama Administrativa: (1) División de Personal
Sección de Reclutamiento y Adiestramiento.
Sección de Clasificación y Remuneración.
Sección de Registro y Control de Personal. (2) División de Presupuesto del Ministerio: a) Sección de Ejecución y Control de Presupuesto. b) Sección de Pagaduría. (3) División de Servicios Generales: a) Sección de Sistematización y Tabulación de Datos. b) Sección de Archivo y Biblioteca y Correspondencia. c) Sección de Almacén y Mantenimiento.
Sección de Publicaciones.
Sección de Mecanografía. 2. Entidades asesoras y de coordinación. A. Consejo de Política Aduanera. B. Oficina de Asesoría Económica. C. Oficina Jurídica. D. Oficina de Evaluación Estadística. E. Oficina de Organización y Métodos. F. Comités de Coordinación. G. Comisión de Personal. H. Comité de Biblioteca y Archivo. I. Junta de Licitaciones. F. Superintendencia Bancaria. II. De la Dirección del Ministerio.
Artículo 3La Dirección Del Ministerio Corresponde Al Ministro, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Secretario General Y Del Director
°. La Dirección del Ministerio corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica en el ramo de Hacienda y Crédito Público. El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y desempañará (sic) las funciones que adelante se señalan. El Director será un funcionario perteneciente a la Carrera Administrativa, y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.
Artículo 4Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso, Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionen Con Las Actividades Propias Del Ministerio; D) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Éste Indique, Y Asistirlo En Sus Relaciones Con Los Demás Organismos De La Rama Ejecutiva; E) Señalar, De Acuerdo Con El Ministro Y Con El Director, Los Documentos Que Deban Publicarse; F) Atender Al Buen Funcionamiento Del Despacho Del Ministro; G) Autorizar, Con Su Firma, Los Actos Que Se Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto Número 0550 De 1960; H) Atender Las Relaciones Públicas Del Ministerio; I) Suministrar Información A Los Funcionarios Públicos Interesados Sobre Los Negocios De Que El Ministerio Conoce, Y Dar A La Prensa Las Informaciones, De Acuerdo Con Instrucciones Del Ministro; J) Refrendar, Con Su Firma, Los Actos Del Ministro, Que Así Lo Requieran; K) Autenticar Las Copias De Aquellos Documentos Cuya Expedición Le Corresponda
°. Son funciones del Secretario General
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique, y asistirlo en sus relaciones con los demás organismos de la Rama Ejecutiva;
Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
Atender al buen funcionamiento del Despacho del Ministro;
Autorizar, con su firma, los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 0550 de 1960;
Atender las relaciones públicas del Ministerio;
Suministrar información a los funcionarios públicos interesados sobre los negocios de que el Ministerio conoce, y dar a la prensa las informaciones, de acuerdo con instrucciones del Ministro;
Refrendar, con su firma, los actos del Ministro, que así lo requieran;
Autenticar las copias de aquellos documentos cuya expedición le corresponda.
Artículo 5Son Funciones Del Director: A) Dirigir Las Actividades De Las Divisiones De La Rama Administrativa Y Las Oficinas De Asesoría Económica, Jurídica, De Evaluación Estadística, Y De Organización Y Métodos; B) Coordinar Las Actividades De Las Divisiones De Impuestos Nacionales, De Aduanas, De Tesorería Y De La Dirección Nacional Del Presupuesto; C) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Ministerio, Y Velar Por El Eficiente Desarrollo De Los Programas De Trabajo, Con Base En Los Planes De Acción Adoptados; D) Dirigir, De Acuerdo Con Las Respectivas Leyes Y Normas, Lo Relacionado Con El Servicio Civil Y La Carrera Administrativa En El Ministerio; E) Presentar Al Ministro, Acompañado De Su Concepto, El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio; F) Coordinar Las Actividades De Los Delegados Que Representan Al Ministro En Las Juntas Directivas Y Comités, Analizar Sus Informes Y Presentar Al Ministro Una Síntesis De Tales Actividades; G) Tramitar Y Llevar A La Consideración Del Ministro Los Contratos Que Celebre El Ministerio; H) Revisar Los Proyectos De Decreto O Resolución, Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro; I) Informar Al Ministro De Los Asuntos Que, Por Su Naturaleza Y Urgencia, Requieran Su Inmediata Atención; J) Llevar La Representación Del Ministro, Cuando Éste Lo Determine, En Actos O Asuntos De Carácter Técnico Y Administrativo; K) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Rendir Informes Al Ministro; L) Organizar Y Atender Las Necesidades Administrativas De Los Juzgados Nacionales De Ejecuciones Fiscales; M) Autorizar, Con Su Firma, Los Actos Que Se Señalen De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 1960; N) Presidir El Comité De Coordinación Del Ministerio
°. Son funciones del Director
Dirigir las actividades de las Divisiones de la Rama Administrativa y las Oficinas de Asesoría Económica, Jurídica, de Evaluación Estadística, y de Organización y Métodos;
Coordinar las actividades de las Divisiones de Impuestos Nacionales, de Aduanas, de Tesorería y de la Dirección Nacional del Presupuesto;
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desarrollo de los programas de trabajo, con base en los planes de acción adoptados;
Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;
Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;
Coordinar las actividades de los delegados que representan al Ministro en las Juntas Directivas y Comités, analizar sus informes y presentar al Ministro una síntesis de tales actividades;
Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos que celebre el Ministerio;
Revisar los proyectos de decreto o resolución, y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
Informar al Ministro de los asuntos que, por su naturaleza y urgencia, requieran su inmediata atención;
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico y administrativo;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Ministro;
Organizar y atender las necesidades administrativas de los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales;
Autorizar, con su firma, los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;
Presidir el Comité de Coordinación del Ministerio. III. De los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales.
Artículo 6Los Juzgados Nacionales De Ejecuciones Fiscales Continuarán Siendo Una Dependencia Del Ministerio De Hacienda, Bajo La Atención Administrativa Del Director Del Ministerio De Hacienda, Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Iv
°. Los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales continuarán siendo una dependencia del Ministerio de Hacienda, bajo la atención administrativa del Director del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, IV. De la Rama Técnica.
Artículo 7
° . La Rama Técnica estará integrada por las siguientes Divisiones: División de Impuestos Nacionales, División de Aduanas, Dirección Nacional del Presupuesto y División de Tesorería.
Artículo 8La División De Impuestos Nacionales, La División De Aduanas Y División De Tesorería, Sustituyen, En Su Orden, A La Actual Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, A La Dirección General De Aduanas Y A La Tesorería General De La República
°. La División de Impuestos Nacionales, la División de Aduanas y División de Tesorería, sustituyen, en su orden, a la actual Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, a la Dirección General de Aduanas y a la Tesorería General de la República. Las nuevas Divisiones tendrán las mismas atribuciones que, por disposiciones legales, se les ha conferido a las sustituidas, siempre que no sean incompatibles con las previstas en este mismo Decreto. V. De las funciones generales de los Jefes de División de la Rama Técnica.
Artículo 9
° . Los Jefes de División, además de las funciones especiales que les corresponden legalmente, de acuerdo con las actividades propias de cada dependencia, tendrán las siguientes funciones generales
Responder ante el Ministro o el Director por la buena marcha de la División;
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones y dependencias regionales que integran la División;
Estudiar y resolver los problemas de las mismas;
Asistir al Comité de Coordinación;
Asesorar al Ministro o al Director en el estudio y resolución de los problemas propios de la División;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar, a la vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según el reglamento general;
Autorizar, con su firma, los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960 y demás disposiciones legales;
Colaborar con las oficinas asesoras del Ministerio para el mejor desempeño de las labores que a tales oficinas corresponden. VI. De las funciones generales de los Jefes de Sección de la Rama Técnica.
Artículo 10Son Funciones Generales De Los Jefes De Sección De La Rama Técnica: A) Responder, Ante El Jefe De La División, Por La Buena Marcha De La Sección; B) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Se Desarrollen En La Sección; C) Estudiar Y Resolver Los Problemas Específicos En El Campo De Trabajo De La Sección, Y Que No Se Haya Reservado El Jefe De La División; D) Presentar Programas De Trabajo Al Jefe De La División Respectiva; E) Asistir Al Jefe De La Respectiva División En El Conocimiento, Estudio Y Resolución De Los Problemas Propios De La Sección; F) Concurrir Al Comité De Coordinación De La División Y, Si Es El Caso, A La Junta De Licitaciones; G) Rendir Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Sección, Según Reglamentación General
Son funciones generales de los Jefes de Sección de la Rama Técnica
Responder, ante el Jefe de la División, por la buena marcha de la Sección;
Dirigir y coordinar los trabajos que se desarrollen en la Sección;
Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección, y que no se haya reservado el Jefe de la División;
Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva;
Asistir al Jefe de la respectiva División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección;
Concurrir al Comité de Coordinación de la División y, si es el caso, a la Junta de Licitaciones;
Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según reglamentación general. VII. DE LA DIVISIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES.
Artículo 11La Organización Administrativa Interna, La Descripción De Funciones De Las Subdivisiones, Secciones Y Demás Dependencias De La División, Se Harán Por Decreto Separado
La organización administrativa interna, la descripción de funciones de las Subdivisiones, Secciones y demás dependencias de la División, se harán por decreto separado.
Artículo 12Son Funciones De La División De Impuestos Nacionales: A) Responder Ante El Ministro De Las Actividades Encomendadas A La División; B) Liquidar Y Recaudar Los Impuestos Nacionales, Con Excepción De Los Inherentes A La Importación Y A La Exportación; C) Aplicar Las Normas De Régimen Tributario, Y Hacer La Interpretación Administrativa De Las Mismas; D) Adelantar Las Investigaciones Conducentes Para Evitar La Evasión De Los Impuestos; E) Ejercer La Facultad De Revisión Prevista En Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; F) Resolver Los Recursos Que Por La Vía Gubernativa Proceden Contra Los Actos De La División, Relacionados Con La Aplicación De Las Normas Tributarias, Y De Acuerdo Con El Procedimiento Legal Del Caso; G) Controlar Internamente Las Actividades Relacionadas Con La Liquidación Y El Recaudo De Los Impuestos; H) Divulgar Las Disposiciones Sobre Tributación, E Implantar Los Sistemas Más Adecuados Para Facilitar A Los Ciudadanos El Cumplimiento De Dichas Normas; I) Participar En Los Estudios Que Otras Entidades Adelanten Sobre Régimen Tributario; J) Las Demás Señaladas En Disposiciones Legales En Vigor
Son funciones de la División de Impuestos Nacionales
Responder ante el Ministro de las actividades encomendadas a la División;
Liquidar y recaudar los impuestos nacionales, con excepción de los inherentes a la importación y a la exportación;
Aplicar las normas de régimen tributario, y hacer la interpretación administrativa de las mismas;
Adelantar las investigaciones conducentes para evitar la evasión de los impuestos;
Ejercer la facultad de revisión prevista en las disposiciones legales sobre la materia;
Resolver los recursos que por la vía gubernativa proceden contra los actos de la División, relacionados con la aplicación de las normas tributarias, y de acuerdo con el procedimiento legal del caso;
Controlar internamente las actividades relacionadas con la liquidación y el recaudo de los impuestos;
Divulgar las disposiciones sobre tributación, e implantar los sistemas más adecuados para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de dichas normas;
Participar en los estudios que otras entidades adelanten sobre régimen tributario;
Las demás señaladas en disposiciones legales en vigor.
Las actividades de la División de Impuestos Nacionales serán coordinadas con las de las demás dependencias del Ministerio por el Director. VIII. De la División de Aduanas.
Artículo 13
La organización administrativa interna, la descripción de funciones de las dependencias de la División de Aduanas, se ajustarán de acuerdo con las normas del Decreto número 0550 de 1960, y con las del presente estatuto.
Artículo 14Son Funciones De La División De Aduanas: A) Responder Ante El Ministro De Las Actividades Propias De La División; B) Aplicar Las Normas Sobre El Régimen Aduanero Y Arancelario, Y Hacer La Interpretación Administrativa De Las Mismas; C) Atender Al Despacho De Las Mercancías De Importación, Exportación O En Tránsito, Y Liquidar Y Recaudar Los Derechos Correspondientes; D) Resolver Los Recursos Que Por La Vía Gubernativa Proceden Contra Los Actos De La División, En Relación Con La Aplicación De Las Normas Aduaneras; E) Tomar Las Medidas Necesarias Para La Prevención Del Contrabando, Y Para Evitar La Infracción De Las Normas Legales Sobre Importación, Exportación Y Tránsito De Mercancías; F) Atender Al Destino De Las Mercancías Decomisadas O Abandonadas, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; G) Realizar Los Estudios Que Sean Necesarios En Relación Con El Régimen Arancelario Y Aduanero; H) Divulgar Las Disposiciones Sobre Régimen Arancelario Y Aduanero, E Implantar Los Sistemas Y Procedimientos Adecuados Que Faciliten Su Cumplimiento; I) Atender Al Reconocimiento De Las Exenciones De Derechos Aduaneros; J) Las Demás Previstas En El Código De Aduanas Y Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia
Son funciones de la División de Aduanas
Responder ante el Ministro de las actividades propias de la División;
Aplicar las normas sobre el régimen aduanero y arancelario, y hacer la interpretación administrativa de las mismas;
Atender al despacho de las mercancías de importación, exportación o en tránsito, y liquidar y recaudar los derechos correspondientes;
Resolver los recursos que por la vía gubernativa proceden contra los actos de la División, en relación con la aplicación de las normas aduaneras;
Tomar las medidas necesarias para la prevención del contrabando, y para evitar la infracción de las normas legales sobre importación, exportación y tránsito de mercancías;
Atender al destino de las mercancías decomisadas o abandonadas, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia;
Realizar los estudios que sean necesarios en relación con el régimen arancelario y aduanero;
Divulgar las disposiciones sobre régimen arancelario y aduanero, e implantar los sistemas y procedimientos adecuados que faciliten su cumplimiento;
Atender al reconocimiento de las exenciones de derechos aduaneros;
Las demás previstas en el Código de Aduanas y disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Las actividades de la División de Aduanas, serán coordinadas con las de las demás dependencias del Ministerio por el Director del Ministerio. IX. De la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 15
La organización administrativa y la descripción de funciones de la Dirección Nacional del Presupuesto, se regirán por el Decreto número 1124, de mayo 5 de 1960, y por las normas del Servicio Civil en materia de cargos y asignaciones, sin perjuicio de la reestructuración que sea indispensable llevar a cabo al trasladar funciones y cargos a las nuevas dependencias del Ministerio, que por el presente Decreto se organizan.
Las actividades de la División del Presupuesto Nacional serán coordinadas con las de las demás dependencias del Ministerio por el Director del Ministerio. X. De la División de Tesorería.
Artículo 16La División De Tesorería Funcionará Bajo La Coordinación Del Director Del Ministerio
La División de Tesorería funcionará bajo la coordinación del Director del Ministerio.
Artículo 17La Organización Administrativa Interna, Y La Descripción De Funciones De Las Dependencias De La División De Tesorería, Se Ajustarán De Acuerdo Con Las Normas Del Decreto 0550 De 1960, Y Con Las Que Se Establecen En El Presente Estatuto
La organización administrativa interna, y la descripción de funciones de las dependencias de la División de Tesorería, se ajustarán de acuerdo con las normas del Decreto 0550 de 1960, y con las que se establecen en el presente estatuto.
Artículo 18Son Funciones De La División De Tesorería: A) Responder Ante El Ministro Por La Buena Marcha De La División; B) Percibir Todos Los Ingresos Nacionales, Y Elaborar Diariamente Los Estados De Caja; C) Hacer Las Consolidaciones Diarias Relacionadas Con Los Ingresos, Con Base En Los Informes De Las Oficinas Recaudadoras; D) Informar Diariamente Al Gobierno Y A Los Ordenadores Que Lo Soliciten, Sobre Las Disponibilidades Del Tesoro; E) Efectuar Los Pagos A Cargo De La Nación, Tanto En El Interior Como En El Exterior; F) Efectuar Los Pagos De Bonos, Pagarés Y Libranzas De La Deuda Pública Interna Y Externa; G) Guardar, Custodiar Y Controlar Los Títulos De Acciones, Valores, Garantías Y Prendas, Constituidos A Favor De La Nación; H) Delegar En Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales, Cuando Sea Del Caso, La Función Pagadora, Y, En Consecuencia, Hacer La Situación De Fondos Correspondiente; I) Rendir Cuentas A La Contraloría General De La República, De Conformidad Con Las Disposiciones Sobre La Materia
Son funciones de la División de Tesorería
Responder ante el Ministro por la buena marcha de la División;
Percibir todos los ingresos nacionales, y elaborar diariamente los estados de Caja;
Hacer las consolidaciones diarias relacionadas con los ingresos, con base en los informes de las Oficinas Recaudadoras;
Informar diariamente al Gobierno y a los ordenadores que lo soliciten, sobre las disponibilidades del Tesoro;
Efectuar los pagos a cargo de la Nación, tanto en el interior como en el Exterior;
Efectuar los pagos de bonos, pagarés y libranzas de la deuda pública interna y externa;
Guardar, custodiar y controlar los títulos de acciones, valores, garantías y prendas, constituidos a favor de la Nación;
Delegar en las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, cuando sea del caso, la función pagadora, y, en consecuencia, hacer la situación de fondos correspondiente;
Rendir cuentas a la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones sobre la materia. XI. De la Superintendencia Bancaria.
Artículo 19La Superintendencia Bancaria Continuará Funcionando Como Una Dependencia Del Gobierno, Vinculada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
La Superintendencia Bancaria continuará funcionando como una dependencia del Gobierno, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Superintendente Bancario tendrá la vigilancia del Banco de la República y demás establecimientos bancarios y de crédito, ejercerá todas las obligaciones que le confiere e impone la Ley 45 de 1923, y demás disposiciones que la adicionan (sic) y reforman. Igualmente tendrá la vigilancia que le atribuye la ley sobre otras entidades.
Artículo 20La Reorganización Administrativa De La Superintendencia Bancaria, Fijación De Cargos, Señalamiento De Funciones Y Remuneraciones, Requerirá La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Dentro De Las Normas Del Servicio Civil
La reorganización administrativa de la Superintendencia Bancaria, fijación de cargos, señalamiento de funciones y remuneraciones, requerirá la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público dentro de las normas del Servicio Civil.
Artículo 21Los Directores, Gerentes Y Subgerentes Que Sean Elegidos Por Las Entidades Que Controla La Superintendencia Bancaria, Se Posesionarán Y Rendirán Juramento Ante El Superintendente
Los Directores, Gerentes y Subgerentes que sean elegidos por las entidades que controla la Superintendencia Bancaria, se posesionarán y rendirán juramento ante el Superintendente. XII. Rama Administrativa.
Artículo 22La Rama Administrativa Estará Integrada Por La División De Personal, La División De Presupuesto Del Ministerio, Y La División De Servicios Generales
La Rama Administrativa estará integrada por la División de Personal, la División de Presupuesto del Ministerio, y la División de Servicios Generales.
Artículo 23Son Funciones Del Jefe De La Rama Administrativa: A) Responder Ante El Director De Todos Los Aspectos Administrativos Del Ministerio; B) Dirigir Y Coordinar El Trabajo De Las Divisiones Administrativas; C) Elaborar, Conjuntamente Con Los Jefes De Las Divisiones Administrativas, Los Correspondientes Programas De Actividades; D) Asesorar En Asuntos Administrativos Al Ministro Y Al Director Del Ministerio; E) Revisar El Anteproyecto Del Presupuesto Del Ministerio Con La Asistencia Del Jefe De La División Respectiva, Y Pasarlo Al Director Del Ministerio; F) Coordinar Con Las Entidades Oficiales Pertinentes, Lo Relacionado Con El Cumplimiento, En El Ministerio, De Las Normas Fiscales Y Las Normas Sobre Presupuesto, Desembolsos, Suministros O Administración De Personal; G) Autorizar, Con Su Firma, Los Pagos Y Desembolsos A Cargo Del Ministerio, Previa Delegación Del Ministro Para Actuar Como Ordenador; H) Elaborar Los Reglamentos Administrativos Del Ministerio, Y Velar Por El Cumplimiento De Sus Disposiciones; I) Presidir, Si Es El Caso, La Junta De Licitaciones Del Ministerio, De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Rijan Sobre Esta Materia; J) Mantener Permanentemente Informado Al Director Sobre Las Circunstancias Y Posibilidades Administrativas, Para El Desarrollo De Los Programas De La Rama Técnica; K) Colaborar Con Las Oficinas De Evaluación Y Organización Y Métodos Para El Mejor Desempeño De Las Labores Que A Tales Oficinas Corresponden; L) Asistir Al Comité De Coordinación Del Ministerio, Y Presidir El Comité De Coordinación De Las Divisiones A Su Cargo; M) Autorizar Con Su Firma Los Actos De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 1960; N) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Rendir Informes Al Director Del Ministerio
Son funciones del Jefe de la Rama Administrativa
Responder ante el Director de todos los aspectos administrativos del Ministerio;
Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Administrativas;
Elaborar, conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Administrativas, los correspondientes programas de actividades;
Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio;
Revisar el anteproyecto del presupuesto del Ministerio con la asistencia del Jefe de la División respectiva, y pasarlo al Director del Ministerio;
Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento, en el Ministerio, de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolsos, suministros o administración de personal;
Autorizar, con su firma, los pagos y desembolsos a cargo del Ministerio, previa delegación del Ministro para actuar como ordenador;
Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio, y velar por el cumplimiento de sus disposiciones;
Presidir, si es el caso, la Junta de Licitaciones del Ministerio, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre esta materia;
Mantener permanentemente informado al Director sobre las circunstancias y posibilidades administrativas, para el desarrollo de los programas de la Rama Técnica;
Colaborar con las Oficinas de Evaluación y Organización y Métodos para el mejor desempeño de las labores que a tales Oficinas corresponden;
Asistir al Comité de Coordinación del Ministerio, y presidir el Comité de Coordinación de las Divisiones a su cargo;
Autorizar con su firma los actos de que trata el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Director del Ministerio.
Artículo 24Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Divisiones De La Rama Administrativa: A) Responder Ante El Jefe De La Rama Administrativa De La Buena Marcha De La División; B) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Componen Cada División; C) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones; D) Concurrir Al Comité De Coordinación Y, Si Es El Caso, A La Junta De Licitaciones; E) Asistir Al Jefe De La Rama En El Estudio Y Resolución De Los Problemas Propios De La División; F) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos Y Elaborar, A Su Vez, Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La División, Según La Reglamentación General
Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones de la Rama Administrativa
Responder ante el Jefe de la Rama Administrativa de la buena marcha de la División;
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División;
Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;
Concurrir al Comité de Coordinación y, si es el caso, a la Junta de Licitaciones;
Asistir al Jefe de la Rama en el estudio y resolución de los problemas propios de la División;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar, a su vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general.
Artículo 25
Son funciones generales de los Jefes de Sección de la Rama Administrativa
Responder ante el Jefe de la División de la buena marcha de la Sección;
Dirigir y coordinar los trabajos que se desarrollen en la Sección;
Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección;
Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva;
Asistir al Jefe de la respectiva División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección;
Concurrir al Comité de Coordinación de la División y, si es el caso, a la Junta de Licitaciones;
Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según reglamentación general. XIII. De la División de Personal.
Artículo 26
La División de Personal estará integrada por la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento, la Sección de Clasificación y Remuneración, y la Sección de Registro y Control del Personal.
La División de Personal cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas establecidas por la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 27Son Funciones De La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento: A) Colaborar Con La Comisión De Personal En Los Estudios Sobre Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar; B) Elaborar Y Presentar Proyectos De Programas De Reclutamiento, A Corto Plazo, Con Miras A Satisfacer Dichas Necesidades; C) Reclutar El Personal Del Ministerio; D) Organizar En La Escuela Superior De Administración Pública, Y Mediante Contratos O Arreglos En Otros Centros Docentes, Los Programas De Adiestramiento De Personal Reclutado Y De Personal En Servicio, Tanto En El Campo Administrativo Como En El Técnico; E) Postular, Ante La Comisión De Personal, Los Candidatos Para Ascensos, Según Los Reglamentos; F) Promover Actividades Culturales Y De Bienestar Social De Personal
Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento
Colaborar con la Comisión de Personal en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar;
Elaborar y presentar proyectos de programas de reclutamiento, a corto plazo, con miras a satisfacer dichas necesidades;
Reclutar el personal del Ministerio;
Organizar en la Escuela Superior de Administración Pública, y mediante contratos o arreglos en otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico;
Postular, ante la Comisión de Personal, los candidatos para ascensos, según los reglamentos;
Promover actividades culturales y de bienestar social de personal.
Artículo 28
La Sección de Clasificación y Remuneración tendrá las siguientes funciones
Adelantar estudios de clasificación de cargos;
Vigilar la aplicación de las normas de clasificación y remuneración de empleados del Ministerio;
Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades, para compararlos con las existentes en el Ministerio, para los cargos con funciones similares;
Revisar, si fuere necesario, las funciones del personal, y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando se modifique la estructura de algunas dependencias del Ministerio.
Artículo 29
Son funciones de la Sección de Registro y Control de Personal
Asistir al Jefe de la Rama Administrativa en la elaboración del reglamento de trabajo y demás reglamentos de personal, y una vez aprobados, darles debida publicidad;
Velar por el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio;
Tener al día los registros de personal, tales como tarjetas individuales y el archivo de hojas de vida;
Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificados del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación;
Controlar la puntualidad y las ausencias del personal, tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control, e informar al Jefe de la División de Personal las novedades acaecidas;
Asistir al Jefe de la División de Personal en la planeación de las estadísticas de personal, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
Controlar y registrar las licencias y los permisos dados, de acuerdo con el trámite establecido por el reglamento administrativo;
Informar al Jefe de la División de Personal y a la Pagaduría sobre las novedades de personal, tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos;
Avisar, con la anticipación necesaria, a los Jefes respectivos y a los funcionarios, las fechas en que deben hacer uso de vacaciones;
Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal, como vacaciones, licencias y comisiones. XIV. De la División de Presupuesto del Ministerio.
Artículo 30La División De Presupuesto Del Ministerio Estará Integrada Por La Sección De Ejecución Y Control Del Presupuesto Y La Sección De Pagaduría
La División de Presupuesto del Ministerio estará integrada por la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto y la Sección de Pagaduría. Las funciones de esta División se cumplirán de acuerdo con las normas y reglamentos de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 31Son Funciones De La Sección De Ejecución Y Control Del Presupuesto: A) Preparar El Anteproyecto De Presupuesto Anual De Gastos Generales Del Ministerio; B) Elaborar Proyectos De Acuerdos Mensuales De Gastos Y De Traslados Presupuestales; C) Ejecutar El Presupuesto Asignado, De Acuerdo Con Las Necesidades; D) Llevar La Relación De Los Gastos E Inversiones Que Se Hagan Durante La Vigencia Fiscal; E) Llevar Las Cuentas Propias Del Ministerio
Son funciones de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto
Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos generales del Ministerio;
Elaborar proyectos de acuerdos mensuales de gastos y de traslados presupuestales;
Ejecutar el presupuesto asignado, de acuerdo con las necesidades;
Llevar la relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal;
Llevar las cuentas propias del Ministerio.
Artículo 32Son Funciones De La Sección De Pagaduría: A) Percibir Los Ingresos Del Ministerio; B) Efectuar Oportunamente El Pago De Los Gastos Y Servicios; C) Guardar Los Valores Y Garantías En La Caja; D) Situar Fondos Y Verificar Su Situación En Las Dependencias O Pagadurías Auxiliares O Regionales; E) Vigilar Las Dependencias O Pagadurías Auxiliares En Lo Referente A Pagos; F) Llevar Libros De Caja, Hacer Arqueos Y Rendir Informes Diarios
Son funciones de la Sección de Pagaduría
Percibir los ingresos del Ministerio;
Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios;
Guardar los valores y garantías en la Caja;
Situar fondos y verificar su situación en las dependencias o Pagadurías auxiliares o regionales;
Vigilar las dependencias o Pagadurías auxiliares en lo referente a pagos;
Llevar libros de caja, hacer arqueos y rendir informes diarios. XV. De la División de Servicios Generales.
Artículo 33La División De Servicios Generales Estará Integrada Por: La Sección De Sistematización Y Tabulación De Datos, La Sección De Archivo, Biblioteca Y Correspondencia, La Sección De Almacén Y Mantenimiento, La Sección De Publicaciones Y La Sección De Mecanografía
La División de Servicios Generales estará integrada por: la Sección de Sistematización y Tabulación de Datos, la Sección de Archivo, Biblioteca y Correspondencia, la Sección de Almacén y Mantenimiento, la Sección de Publicaciones y la Sección de Mecanografía.
Artículo 34
Son funciones de la Sección de Sistematización y Tabulación de Datos
Programar la ejecución de los trabajos que deban someterse al proceso de tabulación, y vigilar su oportuna y correcta realización;
Vigilar la codificación y suministro de los documentos necesarios para mantener el equipo de tabulación en permanente y correcto funcionamiento;
Velar por la producción oportuna de los documentos solicitados por aquellas dependencias que utilicen este servicio, dentro del Ministerio;
Distribuir los cuadros e informes tabulados que resulten de aquellos materiales sujetos a este proceso;
Mantener contacto permanente con las dependencias que utilicen o puedan utilizar este servicio, para aprovechar al máximo el rendimiento de todo el equipo mecánico de tabulación;
Realizar frecuentemente mediciones sobre volúmenes de trabajo, con el fin de registrar la eficiencia y capacidad, tanto de los empleados como de las máquinas.
Artículo 35
Son funciones de la Sección de Archivo, Biblioteca y Correspondencia
Organizar y mantener al día el archivo general;
Organizar y vigilar los archivos parciales especializados;
Organizar el archivo muerto;
Facilitar al personal autorizado los documentos y copias que soliciten;
Expedir, de acuerdo con la ley y los reglamentos, copias de los documentos del archivo;
Colaborar con el Comité de Biblioteca y Archivo en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos, y ejecutar dichas normas;
Organizar la biblioteca general del Ministerio;
Aplicar sistemas técnicos en el manejo de biblioteca;
Elaborar un programa anual de adquisiciones de libros;
Organizar el servicio de préstamos de obras y publicaciones;
Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia;
Radicar los documentos de valor;
Organizar, dirigir y controlar el servicio de Mensajeros.
Artículo 36La Sección De Almacén Y Mantenimiento Tendrá Las Funciones Que A Continuación Se Expresan, Sin Perjuicio De Las Normas Especiales Sobre Suministros: A) Asesorar A La Junta De Licitaciones En La Elaboración De Los Programas Anuales De Compras, Tanto De Bienes Muebles Especiales Como Generales, De Acuerdo Con Las Normas Que Se Dicten Sobre La Materia; B) Recibir Los Bienes Muebles Especiales O Generales, Pedidos A Los Ministerios O Departamentos Administrativos Designados Para Efectuar Las Compras
La Sección de Almacén y Mantenimiento tendrá las funciones que a continuación se expresan, sin perjuicio de las normas especiales sobre suministros
Asesorar a la Junta de Licitaciones en la elaboración de los programas anuales de compras, tanto de bienes muebles especiales como generales, de acuerdo con las normas que se dicten sobre la materia;
Recibir los bienes muebles especiales o generales, pedidos a los Ministerios o Departamentos Administrativos designados para efectuar las compras.
Guardar y conservar en perfecto estado los bienes que estén en su poder;
Organizar y manejar el almacén de acuerdo con los sistemas y normas que se dicten al respecto;
Efectuar los despachos de los bienes muebles especiales o generales solicitados, de acuerdo con las órdenes respectivas;
Tener al día el inventario permanente de los bienes del Ministerio, y efectuar inventarios físicos periódicamente;
Mantener todos los locales del Ministerio en perfecto estado de uso y aseo;
Atender las necesidades de las oficinas y demás dependencias en lo relacionado con iluminación, ventilación, color de las paredes y localización de muebles y equipos;
Coordinar con la dependencia respectiva lo relacionado con suministros y reparaciones de los locales necesarios para el funcionamiento de las oficinas del Ministerio;
Llevar la hoja de servicios de cada uno de los vehículos adscritos a las respectivas dependencias, y controlar su utilización, recorrido y consumo;
Organizar, en coordinación con el servicio de talleres nacionales, lo relacionado con garajes, combustible, repuestos, reparaciones y mantenimiento en general de los vehículos.
Una vez que entre a operar el estatuto sobre suministros, las funciones se reducirán a las previstas por el artículo 58 del Decreto número 0550 de 1960, para las Secciones de Almacén y Mantenimiento.
Artículo 37Son Funciones De La Sección De Publicaciones: A) Coordinar E Inspeccionar La Elaboración De Los Respectivos Trabajos De Impresión Por Parte De La Imprenta Nacional; B) Elaborar Los Trabajos De Impresión Que Por Su Urgencia, Magnitud O Costo Puedan Ser Realizados Por Los Equipos Propios Del Ministerio; C) Asesorar Al Personal En Todo Lo Referente A Publicaciones Y Trabajos Tipográficos; D) Efectuar Las Labores Tendientes A La Encuadernación De Todos Aquellos Documentos Que Requieran Esta Operación; E) Mantener En Perfecto Estado Los Equipos De Impresión Y Duplicación, Y Velar Por Su Eficaz Utilización
Son funciones de la Sección de Publicaciones
Coordinar e inspeccionar la elaboración de los respectivos trabajos de impresión por parte de la Imprenta Nacional;
Elaborar los trabajos de impresión que por su urgencia, magnitud o costo puedan ser realizados por los equipos propios del Ministerio;
Asesorar al personal en todo lo referente a publicaciones y trabajos tipográficos;
Efectuar las labores tendientes a la encuadernación de todos aquellos documentos que requieran esta operación;
Mantener en perfecto estado los equipos de impresión y duplicación, y velar por su eficaz utilización.
Artículo 38Son Funciones De La Sección De Mecanografía: A) Ejecutar Todos Los Trabajos De Mecanografía Para Las Distintas Dependencias Del Ministerio; B) Controlar Cualitativa Y Cuantivamente Los Trabajos De Mecanografía; C) Desarrollar Programas De Reclutamiento Y Adiestramiento De Personal De Mecanografía, Con La Participación Y Coordinación De Las Divisiones Que Tengan Su Propio Servicio, Siguiendo En Todo Caso Las Normas Que Establezca La División De Personal; D) Llevar Registros Y Rendir Informes Sobre El Trabajo Realizado; E) Aplicar Incentivos De Trabajo De Acuerdo Con Los Reglamentos
Son funciones de la Sección de Mecanografía
Ejecutar todos los trabajos de mecanografía para las distintas dependencias del Ministerio;
Controlar cualitativa y cuantivamente los trabajos de mecanografía;
Desarrollar programas de reclutamiento y adiestramiento de personal de mecanografía, con la participación y coordinación de las Divisiones que tengan su propio servicio, siguiendo en todo caso las normas que establezca la División de Personal;
Llevar registros y rendir informes sobre el trabajo realizado;
Aplicar incentivos de trabajo de acuerdo con los reglamentos. Entidades asesoras y coordinadoras. XVI. Del Consejo Nacional de Política Aduanera.
Artículo 39
El Consejo Nacional de Política Aduanera seguirá funcionando adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conservando la misma organización y atribuciones contempladas en el Decreto número 1345, del 10 de mayo de 1959. XVII. De la Oficina de Asesoría Económica.
Artículo 40La Oficina De Asesoría Económica Tendrá Las Siguientes Funciones Generales: A) Estudiar Y Conceptuar Sobre Todos Los Asuntos De Carácter Económico Que Le Sean Asignados Por El Ministerio Y Por El Director Del Ministerio; B) Servir De Enlace Y Coordinación Entre El Ministerio Y Los Demás Organismos Del Gobierno Que Adelanten Estudios De Carácter Económico, Y Elaborar Y Distribuir Periódicamente Informaciones De Carácter Económico, De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Ministro; C) Asesorar A Las Divisiones Técnicas En La Elaboración De Proyectos De Alcance Económico Que Se Propongan Desarrollar; D) Revisar Los Proyectos De Decreto, Resoluciones Y Contratos Y Comunicados Del Ministerio En Cuanto Toquen Con Materias Puramente Económicas, Y Emitir Los Conceptos Pertinentes; E) Colaborar Con La Oficina De Evaluación Estadística En El Análisis De Estadísticas Económicas Que Interesen Para La Política Y Planes Que Adelante El Ministerio; F) Rendir Concepto Sobre Todas Las Consultas De Carácter Económico Que Reciba El Ministerio De Las Entidades Oficiales, Semioficiales Y Privadas, Y De Entidades Internacionales
La Oficina de Asesoría Económica tendrá las siguientes funciones generales
Estudiar y conceptuar sobre todos los asuntos de carácter económico que le sean asignados por el Ministerio y por el Director del Ministerio;
Servir de enlace y coordinación entre el Ministerio y los demás organismos del Gobierno que adelanten estudios de carácter económico, y elaborar y distribuir periódicamente informaciones de carácter económico, de acuerdo con las instrucciones del Ministro;
Asesorar a las Divisiones Técnicas en la elaboración de proyectos de alcance económico que se propongan desarrollar;
Revisar los proyectos de decreto, resoluciones y contratos y comunicados del Ministerio en cuanto toquen con materias puramente económicas, y emitir los conceptos pertinentes;
Colaborar con la Oficina de Evaluación Estadística en el análisis de estadísticas económicas que interesen para la política y planes que adelante el Ministerio;
Rendir concepto sobre todas las consultas de carácter económico que reciba el Ministerio de las entidades oficiales, semioficiales y privadas, y de entidades internacionales. XVIII. De la Oficina Jurídica.
Artículo 41La Oficina Jurídica Tendrá Como Funciones Generales Las Siguientes: A) Estudiar Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Ministerio, Y Preparar Los Conceptos O Proyectos Respectivos; B) Estudiar El Aspecto Legal De Todos Los Contratos Que Deba Celebrar El Ministerio; C) Estudiar, Preparar O Revisar Los Proyectos De Ley, Decretos Y Resoluciones, En Su Aspecto Jurídico-Legal, Relacionados Con El Ministerio; D) Codificar Las Normas Legales Relacionadas Con El Ministerio, Y Mantener Al Día La Codificación; E) Auxiliar Al Ministerio Público En Los Juicios Que Se Relacionen Con El Ministerio; F) Elaborar Los Contratos Que En Uso De Sus Atribuciones Deba Celebrar El Ministerio; G) Colaborar Con La Oficina Jurídica De La Presidencia De La República, Asistir A Las Reuniones De Abogados Y Asesores Que Aquélla Promueva, Y Adelantar Los Programas Que Se Adopten Sobre Unificación Y Simplificación De Los Procedimientos, Codificación De Disposiciones Legales Y Compilación De La Jurisprudencia Administrativa
La Oficina Jurídica tendrá como funciones generales las siguientes
Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio, y preparar los conceptos o proyectos respectivos;
Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Ministerio;
Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones, en su aspecto jurídico-legal, relacionados con el Ministerio;
Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio, y mantener al día la codificación;
Auxiliar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con el Ministerio;
Elaborar los contratos que en uso de sus atribuciones deba celebrar el Ministerio;
Colaborar con la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República, asistir a las reuniones de abogados y asesores que aquélla promueva, y adelantar los programas que se adopten sobre unificación y simplificación de los procedimientos, codificación de disposiciones legales y compilación de la jurisprudencia administrativa. XIX. De la Oficina de Evaluación Estadística.
Artículo 42
La Oficina de Evaluación Estadística tendrá las siguientes funciones
Concentrar periódicamente la información estadística proveniente de las diferentes Divisiones del Ministerio;
Elaborar informes periódicos con interpretaciones y gráficos que sirvan al Ministro y al Director para la elaboración de los planes y programas;
Solicitar del Departamento Nacional de Estadística y de las Divisiones Técnicas del Ministerio los datos para los análisis y evaluaciones que sean del caso;
Coordinar con el Departamento Nacional de Estadística en la prescripción de formularios para la recolección de los datos estadísticos que interesen tanto al DANE como al Ministerio;
Colaborar con las demás Oficinas de la misma índole que funcionen en las Divisiones o en otros organismos gubernamentales, para el mejor éxito de las labores que a éstas y a aquéllas corresponden;
Colaborar con la Oficina de Organización y Métodos en los estudios y análisis que sean necesarios para el desempeño de sus propias funciones. XX. De la Oficina de Organización y Métodos.
Artículo 43La Oficina De Organización Y Métodos Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Realizar Análisis Administrativos De Las Dependencias Del Ministerio, Según Las Necesidades; B) Efectuar Estudios Sobre Regularización Y Productividad Del Trabajo; C) Acordar Con Los Funcionarios Interesados Las Reformas Y Las Simplificaciones Propuestas; D) Redactar Las Recomendaciones Correspondientes, Y Asesorar A Los Empleados Respectivos En La Adopción Y Práctica De Dichas Recomendaciones; E) Conceptuar Sobre La Organización Del Ministerio, En Coordinación Con La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública, De La Presidencia, Y Recomendar Medidas Para Aumentar Su Eficiencia; F) Hacer Los Estudios Sobre Sistemas Y Procedimientos, Simplificaciones De Trabajo, Necesidades De Máquinas, Equipo Y Mobiliario De Oficina, Y Dar Las Recomendaciones Consiguientes; G) Estudiar Métodos De Diseño Y Control De Formularios De Las Dependencias Del Ministerio; H) Redactar Manuales De Procedimientos; I) Informar Al Director Del Ministerio Sobre La Forma Como Se Cumplan Las Recomendaciones Adoptadas
La Oficina de organización y Métodos tendrá las siguientes funciones
Realizar análisis administrativos de las dependencias del Ministerio, según las necesidades;
Efectuar estudios sobre regularización y productividad del trabajo;
Acordar con los funcionarios interesados las reformas y las simplificaciones propuestas;
Redactar las recomendaciones correspondientes, y asesorar a los empleados respectivos en la adopción y práctica de dichas recomendaciones;
Conceptuar sobre la Organización del Ministerio, en coordinación con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, de la Presidencia, y recomendar medidas para aumentar su eficiencia;
Hacer los estudios sobre sistemas y procedimientos, simplificaciones de trabajo, necesidades de máquinas, equipo y mobiliario de oficina, y dar las recomendaciones consiguientes;
Estudiar métodos de diseño y control de formularios de las dependencias del Ministerio;
Redactar manuales de procedimientos;
Informar al Director del Ministerio sobre la forma como se cumplan las recomendaciones adoptadas. XXI. De los Comités de Coordinación. (sic)
Artículo 44
Funcionarán en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes Comités de Coordinación
Comité de Coordinación integrado por el Director del Ministerio, los Jefes de las Divisiones Técnicas y el Jefe de la Rama Administrativa;
Comité de Coordinación integrado por el Jefe de la Rama Administrativa y los Jefes de las Divisiones Administrativas;
Comité de Coordinación integrado por el Jefe de cada una de las Divisiones, con los respectivos Jefes de Sección.
Artículo 45
Son funciones de los Comités de Coordinación: armonizar sistemáticamente los programas y labores de las diferentes unidades, con miras a lograr el objetivo común. XXII. De la Comisión de Personal.
Artículo 46La Comisión De Personal De Que Trata La Ley 19 De 1958, Será Organizada De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Caso Dicte El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
La Comisión de Personal de que trata la Ley 19 de 1958, será organizada de acuerdo con la reglamentación que para el caso dicte el Departamento Administrativo del Servicio Civil. XXIII. Del Comité de Archivo y Biblioteca.
Artículo 47
El Comité de Archivo y Biblioteca estará integrado por el Jefe de la Rama Administrativa, quien lo presidirá, el Jefe de la División de Servicios Generales y Delegados de las Divisiones Técnicas. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Archivo, Biblioteca y Correspondencia.
Artículo 48
Son funciones del Comité de Archivo y Biblioteca
Considerar los planes elaborados por la Sección de Archivo y Biblioteca;
Aprobar, con las modificaciones que estime convenientes, el plan anual de adquisiciones de obras para la Biblioteca;
Aprobar y revisar, cuando sea necesario, el reglamento de la Biblioteca;
Elaborar, aprobar y revisar el reglamento de Archivo y Correspondencia;
Conceptuar sobre las fechas de transferencias de documentos al archivo muerto, microfilmación y destrucción. XXIV. De la Junta de Licitaciones.
Artículo 49
La Junta de Licitaciones funcionará, si es el caso, en la forma que determinen los reglamentos especiales sobre suministros. XXV. Disposiciones varias.
Artículo 50
La reorganización del Ministerio contemplada en este Decreto, se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretario General, Jefes de División y Jefe de Rama Administrativa. La reorganización se completará gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, y de conformidad con las normas del presente Decreto.
Artículo 51
El cargo del Jefe de la Rama Técnica, contemplado en el Decreto 0550 de 1960, no será creado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 52Las Funciones Relacionadas Con Servicios Administrativos, Tales Como Manejo De Personal, Proveeduría, Publicaciones, Presupuesto Propio Del Ministerio, Pagaduría, Pago De Pensiones, Sistematización Y Tabulación De Datos, Etc
Las funciones relacionadas con servicios administrativos, tales como manejo de personal, Proveeduría, publicaciones, presupuesto propio del Ministerio, Pagaduría, pago de pensiones, sistematización y tabulación de datos, etc., que se encuentran adscritas actualmente a las dependencias que pasan a formar parte de la Rama Técnica del Ministerio, serán asumidas por la Rama Administrativa que por este Decreto se organiza. En consecuencia, la dotación de tales servicios se incorporará a las nuevas dependencias.
Artículo 53El Departamento Nacional De Provisiones Continuará Funcionando En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Hasta Tanto El Departamento Administrativo De Servicios Generales Esté En Capacidad De Asumir Sus Funciones
El Departamento Nacional de Provisiones continuará funcionando en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta tanto el Departamento Administrativo de Servicios Generales esté en capacidad de asumir sus funciones.
Artículo 54El Ministro, Teniendo En Cuenta Los Negocios Adscritos Al Ministerio Por El Artículo 1 Del Presente Decreto, Ajustará, Cuando Las Circunstancias Lo Requieran, Las Funciones Fijadas A Las Distintas Dependencias, Previo Concepto De La Comisión De Reforma Administrativa O De La Entidad Que La Reemplace O Sustituya
El Ministro, teniendo en cuenta los negocios adscritos al Ministerio por el artículo 1 del presente Decreto, ajustará, cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijadas a las distintas dependencias, previo concepto de la Comisión de Reforma Administrativa o de la entidad que la reemplace o sustituya.
Artículo 55Autorízase Al Gobierno Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Que Sean Necesarios Para Dar Cumplimiento A Las Normas Del Presente Decreto
Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a las normas del presente Decreto.
Artículo 56Este Decreto Rige Desde Su Expedición, Pero Su Aplicación Se Hará Por Etapas Mediante Decretos Reglamentarios Y Resoluciones Ministeriales
Este Decreto rige desde su expedición, pero su aplicación se hará por etapas mediante decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales.
Artículo 57Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.