°. Los Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales continuarán siendo una dependencia del Ministerio de Hacienda, bajo la atención administrativa del Director del Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, IV. De la Rama Técnica.
Decreto 1711 de 1960 →Vigente
Artículo 6
Los Juzgados Nacionales De Ejecuciones Fiscales Continuarán Siendo Una Dependencia Del Ministerio De Hacienda, Bajo La Atención Administrativa Del Director Del Ministerio De Hacienda, Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Iv
Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.