° . Los Jefes de División, además de las funciones especiales que les corresponden legalmente, de acuerdo con las actividades propias de cada dependencia, tendrán las siguientes funciones generales
Responder ante el Ministro o el Director por la buena marcha de la División;
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones y dependencias regionales que integran la División;
Estudiar y resolver los problemas de las mismas;
Asistir al Comité de Coordinación;
Asesorar al Ministro o al Director en el estudio y resolución de los problemas propios de la División;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y elaborar, a la vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según el reglamento general;
Autorizar, con su firma, los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960 y demás disposiciones legales;
Colaborar con las oficinas asesoras del Ministerio para el mejor desempeño de las labores que a tales oficinas corresponden. VI. De las funciones generales de los Jefes de Sección de la Rama Técnica.