La Sección de Almacén y Mantenimiento tendrá las funciones que a continuación se expresan, sin perjuicio de las normas especiales sobre suministros
Asesorar a la Junta de Licitaciones en la elaboración de los programas anuales de compras, tanto de bienes muebles especiales como generales, de acuerdo con las normas que se dicten sobre la materia;
Recibir los bienes muebles especiales o generales, pedidos a los Ministerios o Departamentos Administrativos designados para efectuar las compras.
Guardar y conservar en perfecto estado los bienes que estén en su poder;
Organizar y manejar el almacén de acuerdo con los sistemas y normas que se dicten al respecto;
Efectuar los despachos de los bienes muebles especiales o generales solicitados, de acuerdo con las órdenes respectivas;
Tener al día el inventario permanente de los bienes del Ministerio, y efectuar inventarios físicos periódicamente;
Mantener todos los locales del Ministerio en perfecto estado de uso y aseo;
Atender las necesidades de las oficinas y demás dependencias en lo relacionado con iluminación, ventilación, color de las paredes y localización de muebles y equipos;
Coordinar con la dependencia respectiva lo relacionado con suministros y reparaciones de los locales necesarios para el funcionamiento de las oficinas del Ministerio;
Llevar la hoja de servicios de cada uno de los vehículos adscritos a las respectivas dependencias, y controlar su utilización, recorrido y consumo;
Organizar, en coordinación con el servicio de talleres nacionales, lo relacionado con garajes, combustible, repuestos, reparaciones y mantenimiento en general de los vehículos.
Una vez que entre a operar el estatuto sobre suministros, las funciones se reducirán a las previstas por el artículo 58 del Decreto número 0550 de 1960, para las Secciones de Almacén y Mantenimiento.