Micelio

Artículo 4

Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La República; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso, Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionen Con Las Actividades Propias Del Ministerio; D) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Éste Indique, Y Asistirlo En Sus Relaciones Con Los Demás Organismos De La Rama Ejecutiva; E) Señalar, De Acuerdo Con El Ministro Y Con El Director, Los Documentos Que Deban Publicarse; F) Atender Al Buen Funcionamiento Del Despacho Del Ministro; G) Autorizar, Con Su Firma, Los Actos Que Se Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto Número 0550 De 1960; H) Atender Las Relaciones Públicas Del Ministerio; I) Suministrar Información A Los Funcionarios Públicos Interesados Sobre Los Negocios De Que El Ministerio Conoce, Y Dar A La Prensa Las Informaciones, De Acuerdo Con Instrucciones Del Ministro; J) Refrendar, Con Su Firma, Los Actos Del Ministro, Que Así Lo Requieran; K) Autenticar Las Copias De Aquellos Documentos Cuya Expedición Le Corresponda

Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Secretario General

a)

Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;

b)

Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;

c)

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;

d)

Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique, y asistirlo en sus relaciones con los demás organismos de la Rama Ejecutiva;

e)

Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;

f)

Atender al buen funcionamiento del Despacho del Ministro;

g)

Autorizar, con su firma, los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 0550 de 1960;

h)

Atender las relaciones públicas del Ministerio;

i)

Suministrar información a los funcionarios públicos interesados sobre los negocios de que el Ministerio conoce, y dar a la prensa las informaciones, de acuerdo con instrucciones del Ministro;

j)

Refrendar, con su firma, los actos del Ministro, que así lo requieran;

k)

Autenticar las copias de aquellos documentos cuya expedición le corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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