°. Son funciones del Secretario General
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique, y asistirlo en sus relaciones con los demás organismos de la Rama Ejecutiva;
Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
Atender al buen funcionamiento del Despacho del Ministro;
Autorizar, con su firma, los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 0550 de 1960;
Atender las relaciones públicas del Ministerio;
Suministrar información a los funcionarios públicos interesados sobre los negocios de que el Ministerio conoce, y dar a la prensa las informaciones, de acuerdo con instrucciones del Ministro;
Refrendar, con su firma, los actos del Ministro, que así lo requieran;
Autenticar las copias de aquellos documentos cuya expedición le corresponda.