Micelio

Artículo 40

La Oficina De Asesoría Económica Tendrá Las Siguientes Funciones Generales: A) Estudiar Y Conceptuar Sobre Todos Los Asuntos De Carácter Económico Que Le Sean Asignados Por El Ministerio Y Por El Director Del Ministerio; B) Servir De Enlace Y Coordinación Entre El Ministerio Y Los Demás Organismos Del Gobierno Que Adelanten Estudios De Carácter Económico, Y Elaborar Y Distribuir Periódicamente Informaciones De Carácter Económico, De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Ministro; C) Asesorar A Las Divisiones Técnicas En La Elaboración De Proyectos De Alcance Económico Que Se Propongan Desarrollar; D) Revisar Los Proyectos De Decreto, Resoluciones Y Contratos Y Comunicados Del Ministerio En Cuanto Toquen Con Materias Puramente Económicas, Y Emitir Los Conceptos Pertinentes; E) Colaborar Con La Oficina De Evaluación Estadística En El Análisis De Estadísticas Económicas Que Interesen Para La Política Y Planes Que Adelante El Ministerio; F) Rendir Concepto Sobre Todas Las Consultas De Carácter Económico Que Reciba El Ministerio De Las Entidades Oficiales, Semioficiales Y Privadas, Y De Entidades Internacionales

Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Asesoría Económica tendrá las siguientes funciones generales

a)

Estudiar y conceptuar sobre todos los asuntos de carácter económico que le sean asignados por el Ministerio y por el Director del Ministerio;

b)

Servir de enlace y coordinación entre el Ministerio y los demás organismos del Gobierno que adelanten estudios de carácter económico, y elaborar y distribuir periódicamente informaciones de carácter económico, de acuerdo con las instrucciones del Ministro;

c)

Asesorar a las Divisiones Técnicas en la elaboración de proyectos de alcance económico que se propongan desarrollar;

d)

Revisar los proyectos de decreto, resoluciones y contratos y comunicados del Ministerio en cuanto toquen con materias puramente económicas, y emitir los conceptos pertinentes;

e)

Colaborar con la Oficina de Evaluación Estadística en el análisis de estadísticas económicas que interesen para la política y planes que adelante el Ministerio;

f)

Rendir concepto sobre todas las consultas de carácter económico que reciba el Ministerio de las entidades oficiales, semioficiales y privadas, y de entidades internacionales. XVIII. De la Oficina Jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1711 de 1960