Micelio

Artículo 14

Son Funciones De La División De Aduanas: A) Responder Ante El Ministro De Las Actividades Propias De La División; B) Aplicar Las Normas Sobre El Régimen Aduanero Y Arancelario, Y Hacer La Interpretación Administrativa De Las Mismas; C) Atender Al Despacho De Las Mercancías De Importación, Exportación O En Tránsito, Y Liquidar Y Recaudar Los Derechos Correspondientes; D) Resolver Los Recursos Que Por La Vía Gubernativa Proceden Contra Los Actos De La División, En Relación Con La Aplicación De Las Normas Aduaneras; E) Tomar Las Medidas Necesarias Para La Prevención Del Contrabando, Y Para Evitar La Infracción De Las Normas Legales Sobre Importación, Exportación Y Tránsito De Mercancías; F) Atender Al Destino De Las Mercancías Decomisadas O Abandonadas, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; G) Realizar Los Estudios Que Sean Necesarios En Relación Con El Régimen Arancelario Y Aduanero; H) Divulgar Las Disposiciones Sobre Régimen Arancelario Y Aduanero, E Implantar Los Sistemas Y Procedimientos Adecuados Que Faciliten Su Cumplimiento; I) Atender Al Reconocimiento De Las Exenciones De Derechos Aduaneros; J) Las Demás Previstas En El Código De Aduanas Y Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia

Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Aduanas

a)

Responder ante el Ministro de las actividades propias de la División;

b)

Aplicar las normas sobre el régimen aduanero y arancelario, y hacer la interpretación administrativa de las mismas;

c)

Atender al despacho de las mercancías de importación, exportación o en tránsito, y liquidar y recaudar los derechos correspondientes;

d)

Resolver los recursos que por la vía gubernativa proceden contra los actos de la División, en relación con la aplicación de las normas aduaneras;

e)

Tomar las medidas necesarias para la prevención del contrabando, y para evitar la infracción de las normas legales sobre importación, exportación y tránsito de mercancías;

f)

Atender al destino de las mercancías decomisadas o abandonadas, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia;

g)

Realizar los estudios que sean necesarios en relación con el régimen arancelario y aduanero;

h)

Divulgar las disposiciones sobre régimen arancelario y aduanero, e implantar los sistemas y procedimientos adecuados que faciliten su cumplimiento;

i)

Atender al reconocimiento de las exenciones de derechos aduaneros;

j)

Las demás previstas en el Código de Aduanas y disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Parágrafo

Las actividades de la División de Aduanas, serán coordinadas con las de las demás dependencias del Ministerio por el Director del Ministerio. IX. De la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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