°. La División de Impuestos Nacionales, la División de Aduanas y División de Tesorería, sustituyen, en su orden, a la actual Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, a la Dirección General de Aduanas y a la Tesorería General de la República. Las nuevas Divisiones tendrán las mismas atribuciones que, por disposiciones legales, se les ha conferido a las sustituidas, siempre que no sean incompatibles con las previstas en este mismo Decreto. V. De las funciones generales de los Jefes de División de la Rama Técnica.
Decreto 1711 de 1960 →Vigente
Artículo 8
La División De Impuestos Nacionales, La División De Aduanas Y División De Tesorería, Sustituyen, En Su Orden, A La Actual Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, A La Dirección General De Aduanas Y A La Tesorería General De La República
Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.