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Artículo 1

Corresponde Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Conocer De Los Siguientes Negocios: 1

Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público conocer de los siguientes negocios

1.

Del desarrollo y dirección de la política monetaria del país, en coordinación con el Banco de la República.

2.

De la organización y vigilancia del crédito público; del mercado de capitales y de la atención del servicio de la Deuda Nacional.

3.

Del desarrollo y dirección de la política de cambios internacionales y del control de la balanza de pagos.

4.

Del desarrollo y dirección de la política fiscal del Estado, del recaudo y administración de los impuestos y rentas nacionales, y del control administrativo del gasto público nacional.

5.

Del desarrollo de la política arancelaria del país, de acuerdo con el Consejo de Política Aduanera.

6.

De la elaboración de los proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, y del control administrativo de la ejecución del Presupuesto Nacional.

7.

De la conservación y custodia de los valores y títulos de propiedad de la Nación.

8.

De la atención de los pagos relacionados con los gastos oficiales.

9.

De la inspección del Banco Emisor y demás establecimientos de crédito, por intermedio de la Superintendencia Bancaria, en la forma y términos consagrados en la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones legales que la adicionan y reforman.

10.

Las demás atribuciones conferidas al Ministerio por la ley, y que no sean incompatibles con este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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