Son funciones del Jefe de la Rama Administrativa
Responder ante el Director de todos los aspectos administrativos del Ministerio;
Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Administrativas;
Elaborar, conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Administrativas, los correspondientes programas de actividades;
Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio;
Revisar el anteproyecto del presupuesto del Ministerio con la asistencia del Jefe de la División respectiva, y pasarlo al Director del Ministerio;
Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento, en el Ministerio, de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolsos, suministros o administración de personal;
Autorizar, con su firma, los pagos y desembolsos a cargo del Ministerio, previa delegación del Ministro para actuar como ordenador;
Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio, y velar por el cumplimiento de sus disposiciones;
Presidir, si es el caso, la Junta de Licitaciones del Ministerio, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre esta materia;
Mantener permanentemente informado al Director sobre las circunstancias y posibilidades administrativas, para el desarrollo de los programas de la Rama Técnica;
Colaborar con las Oficinas de Evaluación y Organización y Métodos para el mejor desempeño de las labores que a tales Oficinas corresponden;
Asistir al Comité de Coordinación del Ministerio, y presidir el Comité de Coordinación de las Divisiones a su cargo;
Autorizar con su firma los actos de que trata el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Director del Ministerio.