Micelio

Artículo 23

Son Funciones Del Jefe De La Rama Administrativa: A) Responder Ante El Director De Todos Los Aspectos Administrativos Del Ministerio; B) Dirigir Y Coordinar El Trabajo De Las Divisiones Administrativas; C) Elaborar, Conjuntamente Con Los Jefes De Las Divisiones Administrativas, Los Correspondientes Programas De Actividades; D) Asesorar En Asuntos Administrativos Al Ministro Y Al Director Del Ministerio; E) Revisar El Anteproyecto Del Presupuesto Del Ministerio Con La Asistencia Del Jefe De La División Respectiva, Y Pasarlo Al Director Del Ministerio; F) Coordinar Con Las Entidades Oficiales Pertinentes, Lo Relacionado Con El Cumplimiento, En El Ministerio, De Las Normas Fiscales Y Las Normas Sobre Presupuesto, Desembolsos, Suministros O Administración De Personal; G) Autorizar, Con Su Firma, Los Pagos Y Desembolsos A Cargo Del Ministerio, Previa Delegación Del Ministro Para Actuar Como Ordenador; H) Elaborar Los Reglamentos Administrativos Del Ministerio, Y Velar Por El Cumplimiento De Sus Disposiciones; I) Presidir, Si Es El Caso, La Junta De Licitaciones Del Ministerio, De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Rijan Sobre Esta Materia; J) Mantener Permanentemente Informado Al Director Sobre Las Circunstancias Y Posibilidades Administrativas, Para El Desarrollo De Los Programas De La Rama Técnica; K) Colaborar Con Las Oficinas De Evaluación Y Organización Y Métodos Para El Mejor Desempeño De Las Labores Que A Tales Oficinas Corresponden; L) Asistir Al Comité De Coordinación Del Ministerio, Y Presidir El Comité De Coordinación De Las Divisiones A Su Cargo; M) Autorizar Con Su Firma Los Actos De Que Trata El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 1960; N) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Rendir Informes Al Director Del Ministerio

Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Jefe de la Rama Administrativa

a)

Responder ante el Director de todos los aspectos administrativos del Ministerio;

b)

Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones Administrativas;

c)

Elaborar, conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Administrativas, los correspondientes programas de actividades;

d)

Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio;

e)

Revisar el anteproyecto del presupuesto del Ministerio con la asistencia del Jefe de la División respectiva, y pasarlo al Director del Ministerio;

f)

Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento, en el Ministerio, de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolsos, suministros o administración de personal;

g)

Autorizar, con su firma, los pagos y desembolsos a cargo del Ministerio, previa delegación del Ministro para actuar como ordenador;

h)

Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio, y velar por el cumplimiento de sus disposiciones;

i)

Presidir, si es el caso, la Junta de Licitaciones del Ministerio, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre esta materia;

j)

Mantener permanentemente informado al Director sobre las circunstancias y posibilidades administrativas, para el desarrollo de los programas de la Rama Técnica;

k)

Colaborar con las Oficinas de Evaluación y Organización y Métodos para el mejor desempeño de las labores que a tales Oficinas corresponden;

l)

Asistir al Comité de Coordinación del Ministerio, y presidir el Comité de Coordinación de las Divisiones a su cargo;

m)

Autorizar con su firma los actos de que trata el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;

n)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Director del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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