Son Funciones Generales De Los Jefes De Sección De La Rama Técnica: A) Responder, Ante El Jefe De La División, Por La Buena Marcha De La Sección; B) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Se Desarrollen En La Sección; C) Estudiar Y Resolver Los Problemas Específicos En El Campo De Trabajo De La Sección, Y Que No Se Haya Reservado El Jefe De La División; D) Presentar Programas De Trabajo Al Jefe De La División Respectiva; E) Asistir Al Jefe De La Respectiva División En El Conocimiento, Estudio Y Resolución De Los Problemas Propios De La Sección; F) Concurrir Al Comité De Coordinación De La División Y, Si Es El Caso, A La Junta De Licitaciones; G) Rendir Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La Sección, Según Reglamentación General
Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son funciones generales de los Jefes de Sección de la Rama Técnica
a)
Responder, ante el Jefe de la División, por la buena marcha de la Sección;
b)
Dirigir y coordinar los trabajos que se desarrollen en la Sección;
c)
Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección, y que no se haya reservado el Jefe de la División;
d)
Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva;
e)
Asistir al Jefe de la respectiva División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección;
f)
Concurrir al Comité de Coordinación de la División y, si es el caso, a la Junta de Licitaciones;
g)
Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según reglamentación general. VII. DE LA DIVISIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.