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Artículo 2

La Organización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Será La Siguiente: 1°

Decreto 1711 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La organización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente: 1°. Dirección, Ejecución y Control. A. Despacho del Ministro. B. Secretaría General. C. Dirección. 1.- Juzgados Nacionales de Ejecuciones Fiscales. D. Rama Técnica (1) División de Impuestos Nacionales. (2) División de Aduanas. (3) Dirección Nacional del Presupuesto. (4) División de Tesorería. E. Rama Administrativa: (1) División de Personal

a)

Sección de Reclutamiento y Adiestramiento.

b)

Sección de Clasificación y Remuneración.

c)

Sección de Registro y Control de Personal. (2) División de Presupuesto del Ministerio: a) Sección de Ejecución y Control de Presupuesto. b) Sección de Pagaduría. (3) División de Servicios Generales: a) Sección de Sistematización y Tabulación de Datos. b) Sección de Archivo y Biblioteca y Correspondencia. c) Sección de Almacén y Mantenimiento.

d)

Sección de Publicaciones.

e)

Sección de Mecanografía. 2. Entidades asesoras y de coordinación. A. Consejo de Política Aduanera. B. Oficina de Asesoría Económica. C. Oficina Jurídica. D. Oficina de Evaluación Estadística. E. Oficina de Organización y Métodos. F. Comités de Coordinación. G. Comisión de Personal. H. Comité de Biblioteca y Archivo. I. Junta de Licitaciones. F. Superintendencia Bancaria. II. De la Dirección del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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