Micelio
DecretoVigente

Decreto 353 de 1984

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Sociedades Anónimas Que Tengan El Carácter De Abiertas, Tienen Derecho A Un Descuento Tributario Especial En El Año Gravable En El Cual Aumenten El Capital Suscrito Mediante La Emisión De Nuevas Acciones, Equivalente Quince Por Ciento (15%) De Dicho Aumento De Capital Y Sin Que El Valor De El Descuento Exceda Del Quince Por Ciento (15%) Del Impuesto Básico De Renta Del Respectivo Ejercicio, Determinado Después De Restar Los Demás Descuentos A Que Tenga Derecho La Sociedad2El Patrimonio Líquido Base Para El Cálculo De La Renta Presuntiva, Será El Que Se Obtenga De Excluir Del Total Del Patrimonio Líquido Del Año Inmediatamente Anterior Al Gravable, El Valor Patrimonial Neto De Los Activos Representados En Los Siguientes Bienes: 1º El Valor Patrimonial Neto De Una Casa O Apartamento De Habitación, Calculado En La Forma Indicada En El Parágrafo De Este Artículo, Cuando El Valor Patrimonial Bruto De Di Cha Casa O Apartamento No Exceda De Cuatro Millones De Pesos ($ 43La Base De Cálculo De Los Ingresos Netos Para Efectos De La Renta Presuntiva, Se Establecerá Restando De Los Ingresos Netos Susceptibles De Constituir Renta, Realizados En El Año Gravable, Los Que Correspondan A Los Siguientes Con Ceptos: 14De Conformidad Con Los Artículos 15, 16 Y 17 De La Ley 9 º De 1983, El Valor De La Renta Allí Establecida Se Obtendrá En La Siguiente Forma: 1º Sobre El Valor Del Patrimonio Líquido Determinado En La Forma Indicada En El Artículo 2º Del Presente Decreto Se Calcula El Seis Por Ciento (6%) Por El Año Gravable De 1983, El Siete Por Ciento (7%) Por El Año Gravable De 1984 Y El Ocho Por Ciento (8%) Para Los Años Gravables 1985 Y Siguientes5Cuando Por Razón De Los Precios Internacionales De Transporte Marítimo, Los Ingresos Dde Fuente Fuera De Colombia De Sociedades Colombianas Dedicadas A Tal Actividad Generen Una Renta Líquida Menor Al Porcentaje Establecido Por El Artículo 15 De La Ley 09 De 1983, Para Establecer La Renta Presuntiva De Dichas Empresas, Los Ingresos De Tal Procedencia Se Tratarán En La Forma Establecida Por El Numeral 7 Del Artículo 3º, Por El Literal A) Del Numeral 3 Del Artículo 4º Y Por El Artículo 6º Del Presente Decreto6Para Efectos De Obtener La Renta Gravable Se Tomará Como Renta Líquida La Que Resulte Superior De Comparar La Renta Líquida Establecida Por El Sistema Ordinario Y La Renta Líquida Establecida De Conformidad Con El Artículo 4º De Este Decreto7En Las Empresas Industriales De Transformación, De Hotelería Y De Minería, Se Considera Como Período Improductivo El Comprendido Por Las Siguientes Etapas: A) Prospectación; B) Construcción, Instalación Y Montaje; C) Ensayos Y Puesta En Marcha8La Etapa De Prospectación En Las Empresas Industriales De Transformación, De Hotelería Y De Minería, Esta Comprendida Entre La Iniciación De La Empresas Y La Fecha En Que Primero Ocurra Uno De Los Siguientes Hechos: A) Adquisición De Terrenos O Edificios, Entendiendo Por Tal La Fecha De La Escritura Correspondiente; B) Adquisición De Los Activos Fijos De Producción, Tales Como Maquinaria, Entendiendo Por Tal Su Entrega; C) Iniciación De La Construcción De Obras Civiles O Edificios9En La Industria De La Construcción Y Venta De Inmuebles La Etapa De Prospectación Terminará En La Fecha En Que Primero Ocurra Uno De Los Siguientes Hechos: A) Adquisición De Inmuebles, Maquinaria Y Equipo De Construcción; B) Iniciación De La Construcción De Obras Civiles O De Las Obras Que Sean Objeto De La Industria10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3618Del Decreto 81 De 1984 Antes Del 1º De Marzo De Este Último Año, Sin Consolidar, Ante Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales Del Lugar Donde Se Hubiere Practicado La Retención37Artículo 37