De conformidad con el artículo 57 del Decretó 2247 de 1974 y el
del artículo 4 º de la Ley 9 º de 1983, para el año gravable de 1983 y siguientes, el valor patrimonial de las acciones se determinará como sigue
Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas o asimiladas que se coticen en Bolsa y no correspondan a sociedades de familia, su valor patrimonial será el promedio del precio en Bolsa en el último día del año o período gravable. Cuando estas acciones no se hayan cotizado en Bolsa durante el último mes del año o período gravable, el valor patrimonial será igual al precio de la última transacción registrada en la Bolsa.
Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas asimiladas que no se coticen en Bolsa, o de sociedades anónimas y asimiladas que aunque se coticen en Bolsa, corresponda a sociedades de familia, el valor patrimonial es el que resulte de dividir el patrimonio neto de la sociedad en el último día del año gravable por el número de acciones en circulación.
º Cuando se trate de sociedades que no coticen sus acciones en Bolsa, el valor patrimonial de éstas no podrá ser inferior al valor que resulte de dividir el patrimonio líquido fiscal de la sociedad por el número de acciones en circulación.
Se entiende por patrimonio neto el valor que resulte de restar del activo bruto comercial, incluidas las Valorizaciones comerciales, el importe de las deudas o pasivos incluyendo el valor de las provisiones que se hagan con cargo a las cuentas de resultado.