Micelio

Artículo 31

Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 57 del Decretó 2247 de 1974 y el

Parágrafo

del artículo 4 º de la Ley 9 º de 1983, para el año gravable de 1983 y siguientes, el valor patrimonial de las acciones se determinará como sigue

1.

Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas o asimiladas que se coticen en Bolsa y no correspondan a sociedades de familia, su valor patrimonial será el promedio del precio en Bolsa en el último día del año o período gravable. Cuando estas acciones no se hayan cotizado en Bolsa durante el último mes del año o período gravable, el valor patrimonial será igual al precio de la última transacción registrada en la Bolsa.

2.

Cuando se trate de acciones de sociedades anónimas asimiladas que no se coticen en Bolsa, o de sociedades anónimas y asimiladas que aunque se coticen en Bolsa, corresponda a sociedades de familia, el valor patrimonial es el que resulte de dividir el patrimonio neto de la sociedad en el último día del año gravable por el número de acciones en circulación.

Parágrafo 1

º Cuando se trate de sociedades que no coticen sus acciones en Bolsa, el valor patrimonial de éstas no podrá ser inferior al valor que resulte de dividir el patrimonio líquido fiscal de la sociedad por el número de acciones en circulación.

Parágrafo 2

Se entiende por patrimonio neto el valor que resulte de restar del activo bruto comercial, incluidas las Valorizaciones comerciales, el importe de las deudas o pasivos incluyendo el valor de las provisiones que se hagan con cargo a las cuentas de resultado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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