Micelio

Artículo 33

Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos fiscales el valor patrimonial de los títulos con descuento es

1.

El promedio de su precio en Bolsa en el último mes del año o período gravable.

2.

Cuando no se coticen en Bolsa, o las transacciones bursátiles no hayan sido más de veinte (20) dentro del último semestre del año o período gravable, el valor patrimonial se calculará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) La diferencia entre el valor de adquisición del título y su valor nomial, se multiplicará por el número de días que haya sido poseido por el contribuyente en el respectivo año o período gravable y se dividirá por el número de días que existan entre la fecha de adquisición del título y la fecha de redención del mismo. Al valor así obtenido, se le sumará el monto de los intereses causados y no cobrados, cuando el título genere intereses además del descuento; Al valor de adquisición del título se le sumará la cifra que se obtenga de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y el resultado será su valor patrimonial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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