Micelio

Artículo 5

Cuando Por Razón De Los Precios Internacionales De Transporte Marítimo, Los Ingresos Dde Fuente Fuera De Colombia De Sociedades Colombianas Dedicadas A Tal Actividad Generen Una Renta Líquida Menor Al Porcentaje Establecido Por El Artículo 15 De La Ley 09 De 1983, Para Establecer La Renta Presuntiva De Dichas Empresas, Los Ingresos De Tal Procedencia Se Tratarán En La Forma Establecida Por El Numeral 7 Del Artículo 3º, Por El Literal A) Del Numeral 3 Del Artículo 4º Y Por El Artículo 6º Del Presente Decreto

Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando por razón de los precios internacionales de transporte marítimo, los ingresos dde fuente fuera de Colombia de sociedades colombianas dedicadas a tal actividad generen una renta líquida menor al porcentaje establecido por el artículo 15 de la Ley 09 de 1983, para establecer la renta presuntiva de dichas empresas, los ingresos de tal procedencia se tratarán en la forma establecida por el numeral 7 del artículo 3º, por el literal a) del numeral 3 del artículo 4º y por el artículo 6º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 353 de 1984