º La base de cálculo de los ingresos netos para efectos de la renta presuntiva, se establecerá restando de los ingresos netos susceptibles de constituir renta, realizados en el año gravable, los que correspondan a los siguientes con ceptos
El valor de los dividendos y de las participaciones fiscales que correspondan a sociedades de cualquier naturaleza, en sociedades colombianas.
En el caso de compañías de seguros, el valor de las primas diferentes de las retenidas
Para las compañías de seguros y de capitalización, el valor del reintegro de la reserva técnica o matemática del año anterior, si estuviere incluido en el cálculo de los ingresos
El valor de los ingresos netos realizados en actividades vinculadas a empresas en período improductivo.
El valor de los ingresos netos realizados, provenientes de propiedades urbanas afectadas por prohibiciones de urbanizar o por congelación de arrendamientos.
El valor de los ingresos netos realizados en actividades económicas afectadas por disposiciones legales o administrativas relativas a control de precios, a conservación de sitios históricos o de recursos naturales.
Los demás ingresos netos realizados en actividades económicas afectadas por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, o por anormalidades económicas determinadas por el Gobierno Nacional.
Se entiende por ingreso neto, el valor de los Ingresos brutos realizados en el año, menos los descuentos, rebajas y devoluciones.
Se entiende por primas retenidas el valor resultante de restar de las primas, emitidas el valor de las primas correspondientes a los reaseguros cedidos.
Para los efectos de los numerales 4, 5, 6 y '7 del presente artículo, cuando el período improductivo, la prohibición de urbanizar, la congelación de arrendamientos las disposiciones legales o administrativas relativas a control de precios, a conservación dé sitios históricos o recursos naturales, los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, o las anormalidades económicas determinadas por el Gobierno Nacional afecten sólo una parte del período gravable, el valor de los ingresos netos a excluir será el que resulte de multiplicar los ingresos netos realizados durante la totalidad del período gravable en las actividades que sean afectadas por los hechos antes mencionados por el número de días durante los cuales hayan sido afectadas y dividir el resultado que se obtenga por 360.