Micelio

Artículo 13

Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los períodos improductivos en los cultivos de mediano y tardío rendimiento serán los siguientes

a)

Dos (2) años: piña, uva, caña, plátano, banano, maracuyá, papaya;

b)

Tres (3) años: café caturra, guabaya, pera, manzana, durazno;

c)

Cuatro (4) años: cacao, cítricos, aguacate, café arábigo, fique;

d)

Cinco (5) años: coco, nolí, palma africana, mango. La duración del ciclo improductivo de los cultivos de mediano y tardío rendimiento no enumerados en el presente artículo, será fijado por el Ministerio de Agricultura, mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 353 de 1984