Para el año gravable de 1983, no constituye s renta ni ganancia ocasional el veinticinco punto sesenta y dos por ciento (25.62%) de los ingresos provenientes de títulos con descuento, calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, cuando sean percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas y provengan de
Títulos emitidos por entidades que estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros;
Títulos de deuda pública;
Bonos de sociedades anónimas; d)Papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores.