Las ganancias ocasionales obtenidas por sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, se distribuirán proporcionalmente a los socios, comuneros o asociados con base en sus aportes de capital, como ganancia ocasional gravable, una vez disminuida en el correspondiente impuesto y la apropación proporcional para reserva mínima legal cuando su constitución fuere obligatoria. Cuando, existieren aportes de industria, la ganancia ocasional a distribuir entre los socios con aportes de capital se disminuirá en el valor de la ganancia ocasional que le corresponda al socio industrial por su aporte en industria debidamente prestado.
Decreto 353 de 1984 →Vigente
Artículo 19
Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.