El valor de la ganancia ocasional objeto de la inversión de que trata el artículo 24 de la Ley 09 de 183, será la suma de las utilidades ocasionales obtenidas eh la enajenación de los activos fijos disminuida en los primas ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) y en las pérdidas ocasionales del período.
Decreto 353 de 1984 →Vigente
Artículo 24
Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.