º Las sociedades anónimas que tengan el carácter de abiertas, tienen derecho a un descuento tributario especial en el año gravable en el Cual aumenten el capital suscrito mediante la emisión de nuevas acciones, equivalente quince por ciento (15%) de dicho aumento de capital y sin que el valor de el descuento exceda del quince por ciento (15%) del impuesto básico de renta del respectivo ejercicio, determinado después de restar los demás descuentos a que tenga derecho la sociedad. Para las demás sociedades anónimas el porcentaje de descuento y de límite a que se refiere este inciso será en ambos casos del ocho por ciento (8%). Para la procedencia del descuento previsto en este articulo, el cincuenta y uno por ciento (51%) o más del capital suscrito a 31 de diciembre del año gravable respectivo debe pertenecer conjunta o separadamente a entidades colombianas de derecho público, a empresas industriales y comerciales del Estado, a personas naturales colombianas y a sociedades en donde al menos un cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital sea de personas naturales colombianas o de entidades o empresas oficiales. Cuando haya accionistas que sean sociedades, para efectos del cómputo del porcentaje en la sociedad qué solicita el descuento, se tendrá en cuenta la proporción del capital de la sociedad accionista que corresponda directamente a personas naturales colombianas, a empresas industriales y comerciales del Estado, o a entidades colombianas de derecho público.
Artículo 1
Las Sociedades Anónimas Que Tengan El Carácter De Abiertas, Tienen Derecho A Un Descuento Tributario Especial En El Año Gravable En El Cual Aumenten El Capital Suscrito Mediante La Emisión De Nuevas Acciones, Equivalente Quince Por Ciento (15%) De Dicho Aumento De Capital Y Sin Que El Valor De El Descuento Exceda Del Quince Por Ciento (15%) Del Impuesto Básico De Renta Del Respectivo Ejercicio, Determinado Después De Restar Los Demás Descuentos A Que Tenga Derecho La Sociedad
Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.