Los primeros ciento veinte mil pesos ($ 120.000:00) de ganancia ocasional obtenida en la venta de activos fijos que no causa impuesto, las ganancias ocasionales capitalizadas y los ingresos taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, que hubiere obtenido una sociedad limitada o asimilada, se distribuirían proporcionalmente a los respectivos socios, comuneros o asociados con base en sus aportes de capital, como ingreso no constitutivo de renta ni dé ganancia ocasional, una vez descontada la apropiación proporcional para reserva legal cuando su constitución sea obligatoria. Con el fin de justificar incrementos patrimoniales, las rentas exentas se distribuirán a los socios a título informativo.
Decreto 353 de 1984 →Vigente
Artículo 20
Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.