Las pérdidas fiscales declaradas por la sociedad, que sean modificadas por liquidaciones de corrección o de revisión, constituyen y deben declararse cómo renta líquida per recuperación de deducciones en el año gravable en el cual se practique la respectiva liquidación oficial, hasta por el monto de las pérdidas que hubieren sido compensadas o deducidas. Cuando la sociedad impugne la liquidación oficial en lo relativo a la pérdida modificada, tendrá derecho a que se le reconozca su compensación hasta cuando se conozca el fallo definitivo. En el año en el cual se produzca dicho falló la sociedad debe declarar como renta líquida por recuperación de deducciones, el monto no aceptado en el mencionado fallo. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo constituye inexactitud sancionable.
Decreto 353 de 1984 →Vigente
Artículo 22
Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.