Se entiende por capitalización de la ganancia ocasional, la transferencia de las utilidades obtenidas en la enajenación de activos fijos poseídos durante dos (2) años o más, a la cuenta de capital y su distribución mediante la emisión de acciones o cuotas de interés social.
Decreto 353 de 1984 →Vigente
Artículo 29
Decreto 353 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.